martes, 23 de julio de 2013

Aprobamos la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; incluye el concepto de reparación del daño con sanciones de hasta 600 mil días de salario mínimo

Amigos:

En la sesión ordinaria del pasado 17 de abril, los diputados aprobamos por unanimidad, con 417 votos a favor, un dictamen que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la cual incluye el concepto de reparación del daño para sancionar perjuicios al ambiente hasta con 600 mil días de salario mínimo.

El dictamen, que se turnó al Senado, propone que toda persona física o moral que ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, sea responsable y esté obligada a la reparación de los daños, o, cuando la reparación no sea posible, a la compensación ambiental que proceda.

Define como daño al ambiente a la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación, adversos y mensurables, de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales.

Asimismo, del perjuicio a sus condiciones químicas, físicas o biológicas y de las relaciones de interacción que se dan entre ecosistemas, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

“La compensación ambiental consistirá en la inversión o las acciones que el responsable haga a su cargo que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ocasionado al ambiente, según corresponda, y equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño”, establece.

Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente tendrán interés legítimo para ejercer acción y podrán demandar judicialmente la reparación y compensación de los daños ocasionados y el pago de la sanción económica.

Asimismo, lo podrán hacer personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, la Federación y las procuradurías que ejerzan funciones de protección ambiental.

La demanda por daño al ambiente podrá ejercerse durante los siguientes 12 años, contados a partir del día en que éste se produzca.

Cuando el responsable del daño al ambiente sea una persona física, la sanción económica que se le impondrá será de 300 a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Si se trata de una persona moral, la sanción será de mil a 600 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; el monto se determinará en función de daño producido.

El dictamen, además, plantea reformas complementarias a las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre, para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Bienes Nacionales, para homologarlas con la ley que se expide.

Asimismo, proyecta modificar la Ley de Aguas Nacionales, el Código Penal Federal; y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Al fundamentar el dictamen, la diputada Adriana López Moreno (PVEM) explicó que, en la ley que se expide, se precisa por primera vez el término de daño ambiental y la forma en que éste deberá ser reparado o, excepcionalmente, compensado en especie.

“Esta ley posiciona a México en la vanguardia frente al sistema internacional de leyes de responsabilidad por daño ecológico, introduciendo un sistema más justo, equitativo, garantista y adecuado a la realidad mexicana, con figura y procedimientos equilibrados, racionales e incluyentes”, concluyó.

En la discusión en lo particular, el Pleno aprobó una reserva de la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD) al artículo primero del ordenamiento, por el que se establece que la nueva Ley será reglamentaria de la reforma al artículo 4 constitucional, que entró en vigor el 9 de febrero de 2012.

En dicha modificación constitucional se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.


También se aceptaron tres reservas de diputados del PAN a los artículos 14 bis, 96 bis y 96 bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, para que las autoridades del agua promuevan acciones para la reparación o compensación del daño ambiental en términos de dicha ley, y no de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 

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