viernes, 5 de julio de 2013

Diputados avalamos reformas al Código de Comercio en relación a los juicios mercantiles

Amigos:

En la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen que reforma los artículos 1390 Bis 42; 1390 Bis 47, primero y tercer párrafos; y 1390 Bis 48 del Código de Comercio, relacionadas con juicios mercantiles, y se envía la minuta al Senado de la República.

Los cambios se refieren a la entrega de las cédulas de notificación de testigos presentados por las partes; el plazo entre la citación del juez y la presentación a declarar, así como la presentación de prueba testimonial.

También modifica aspectos relacionados con el dictamen que deberá rendir el perito tercer en discordia en la audiencia de juicio y su eventual ausencia injustificada, entre otros aspectos.

El dictamen, aprobado por 402 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, fue elaborado por la Comisión de Economía tras discutir la iniciativa presentada el pasado 4 de octubre por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (Movimiento Ciudadano).

En las consideraciones se recuerda que el 9 de enero de 2012 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas relativas al procedimiento de juicios orales en materia mercantil, las cuales han demostrado un sustancial avance en la solución de conflictos derivados de los actos de comercio.

Con ello, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) acordó la creación de dos juzgados especializados para atender juicios mercantiles que, por primera vez se desahogarán en procedimientos orales.

Los juzgados son de urgente creación, pues entra en vigor en el fuero federal una reforma al Código de Comercio que establece que todos los juicios mercantiles y ejecutivos que involucren un monto menor a 500 mil pesos se llevarán en procesos orales y no por escrito, como se hacía.

Sin embargo, el CJF por ahora sólo tiene recursos para instalar dos juzgados destinados a atender Puebla y Quintana Roo, cuando se requerirá por lo menos uno en cada uno de los 32 circuitos judiciales.

Éstos serán los primeros juzgados federales que deberán contar con salas para la celebración de audiencias orales, así como con un sistema informático y de videograbación para el registro de éstas por medios electrónicos, garantizando su fidelidad, integridad, conservación, la reproducción de su contenido y el acceso a quienes tuvieren derecho a ello.

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio señala que las audiencias serán presididas por el juez, se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella y serán públicas, siguiendo las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia.

En primera instancia, sólo se podrán establecer dos juzgados de este tipo, por lo que atañe al resto del país, el CJF irá creando los juzgados especializados de manera paulatina.

Mientras tanto, los juzgados de distrito que llevan procesos civiles tendrán que hacerse cargo de los asuntos de cuantía menor, pese a no contar con instalaciones adecuadas para desahogar audiencias orales.

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