miércoles, 10 de julio de 2013

Facultamos al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia de diferentes niveles de gobierno sobre derechos de víctimas

Amigos:

Los diputados, en la sesión del 18 de abril, aprobamos, por 439 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen que faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan la concurrencia de los diferentes niveles de gobierno en materia de los derechos de las víctimas.

El dictamen de la minuta que envió el Senado de la República pretende consolidar la acción del Estado en materia de atención y protección de los derechos de las víctimas, y tras su aprobación regresa al Senado por haber sido modificado.

Se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución, que queda de la siguiente manera: “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas”.

En el documento se recuerda que en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, pueden actuar respecto de una misma materia.

Sin embargo, será el Congreso de la Unión el que determine la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general, que en este caso será la Ley General de Víctimas, promulgada en enero pasado.

En el dictamen avalado este jueves, se recuerda que la Ley General de Víctimas crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como el Registro Nacional de Víctimas.

Aclara que si la pretensión es consolidar estos elementos, se requiere que todos los órganos de gobierno, en todos los niveles del Estado, estén involucrados para ello, por eso la necesidad de establecer la concurrencia en esta materia.

En los artículos transitorios del dictamen sobre la concurrencia, se establece que el Congreso de la Unión debe adecuar la normatividad federal en materia de víctimas, que así se requiera, dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

También señala que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, también dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.

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