miércoles, 31 de julio de 2013

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para incluir protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Amigos:

En la sesión del 20 de marzo, los diputados federales aprobamos con 435 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para incluir la protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la nación.

El Patrimonio Cultural Subacuático se robusteció en la década de los cincuenta del siglo XX, pero no se ha elaborado ninguna legislación que haga referencia a los bienes culturales que se encuentran en aguas nacionales, señala el documento que se envía al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Asegura que estos bienes son protegidos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, mediante la suscripción y ratificación de tratados internacionales, así como en los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Política.

Según investigaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), cientos de embarcaciones sumergidas y miles de ofrendas que yacen ocultas en mares, ríos, lagos, cenotes y cuevas que forman parte de la riqueza cultural de México, son cada año presa de los caza tesoros marinos.

Pilar Luna, pionera de la arqueología subacuática en México y especialista del INAH en la materia, asegura que se tienen registrados hasta 250 embarcaciones hundidas en la zona del Golfo de México, que se encuentran expuestas al saqueo o a la inconsciencia de turistas que destruyen y roban parte de los vestigios.

En la reforma propuesta se consideran las características que dispone la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural sumergido, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El dictamen adiciona un artículo 28 Ter; un segundo párrafo al artículo 29 y un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 28 Ter. Constituyen Patrimonio Cultural Subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua por lo menos durante cien años, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

Quedan exceptuados del párrafo anterior los buques y aeronaves de Estado extranjeros, cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, que gocen de inmunidad soberana conforme a derecho internacional.

Artículo 29. ...
Quienes encuentren Patrimonio Cultural Subacuático dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana deberán dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia dentro de las 24 horas siguientes para que este determine lo que corresponda.

Artículo 47. ...
Al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático a que se refiere el artículo 28 Ter sin autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
El dictamen pasa al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.

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