domingo, 18 de agosto de 2013

Reformamos la Ley Federal del Trabajo para prohibir extracción de carbón en pozos o cuevas a profundidades menores de 100 metros, los llamados pocitos

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del 11 de abril, los diputados aprobamos reformar la Ley Federal del Trabajo para prohibir la extracción de carbón en pozos o cuevas a profundidades menores de 100 metros, en los llamados pocitos, y fijar prisión y multa económica por eventual muerte de trabajadores.

El dictamen modifica los artículos 343-A, 343-C, 343-D y 343-E de esa ley, en relación con extracción de carbón, faenas subterráneas, riesgos de trabajos en minas, seguridad en extracción de carbón y actividades diversas relacionadas.

El documento lo elaboró la Comisión de Trabajo y Previsión Social tras analizar iniciativas de los diputados Adolfo Bonilla Gómez (PRI) y Mario Dávila Delgado (PAN), presentadas por separado en noviembre pasado.

En noviembre pasado el Congreso de la Unión aprobó, como iniciativa preferente, la reforma laboral, y ahora se plantean ajustes en lo que se refiere a los trabajos en minas de carbón.

El dictamen, que se envía al Senado de la República para su eventual ratificación, fue aprobado en lo general por 443 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, posteriormente se avalaron cuatro reservas (PAN, PVEM, PRI) con 327 votos a favor, 110 en contra y cero abstenciones.

En el artículo 343 A se establece que queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros o mediante el empleo de botes.

Asimismo, prohíbe el trabajo en minas conocidas como cuevas y pozos carboneros, entendiéndose por esto a los trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, en donde las actividades mineras se llevan a cabo sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas.

En los incisos III y IV del artículo 343-E se fija prisión de tres a seis años y multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, “cuando por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto en los propios artículos de la Ley del Trabajo y se produzca la muerte de uno o varios trabajadores”.

También establece prisión de seis a nueve años y multa de hasta 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando muera uno o varios trabajadores por realizar trabajos de extracción de carbón mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros.

Asimismo, cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal, sin contar con las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para este tipo de obras y donde no se observen, las medidas de seguridad que correspondan, para proteger la vida de los trabajadores.

Una de las reservas aprobadas se refiere al último párrafo del artículo 343-C para establecer que cuando un patrón de minero no cumpla con sus responsabilidades en caso de que haya un accidente, el titular de la concesión minera sea obligado subsidiario.

En el documento se asegura que las actividades mineras registran riesgos laborales generalizados en extracción de carbón, debido a que los procesos y técnicas son artesanales y rudimentarios, además de que omiten la normatividad en materia de seguridad.

Por esa razón, los riesgos en faenas subterráneas son frecuentes, especialmente cuando se utilizan explosivos o por la presencia de gases tóxicos, empleo de maquinas y equipos, aguas subterráneas y otros.

A estas circunstancias se suman factores humanos, las incipientes inversiones, dispersión geográfica, abandono, ausencia de tecnología, de licencias, permisos y autorizaciones legales, que incrementan los riesgos de trabajo.

Ante esa situación, se requiere minimizar o eliminar las prácticas mineras de elevado riesgo e implementar las medidas, programas y acciones para complementar, ampliar o adicionar, lo relativo a la seguridad minera y en la extracción de carbón en tiros verticales, cuevas y pozos carboneros.

Con estas medidas se pretende evitar y prevenir fatalidades o desgracias como el incidente que en 2006 dejó 65 muertos en la mina Pasta de Conchos, Coahuila, cuyos trabajadores demandaban incrementos salariales y revisión de las medidas de seguridad y salud precarias y obsoletas que prevalecían.

En el documento aprobado se señala la necesidad de que las empresas inviertan para modernizar el sector y que el Estado diseñe políticas adecuadas con una legislación clara.

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