domingo, 6 de octubre de 2013

Acción Nacional está favor de fortalecer el funcionamiento permanente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Carlos Angulo




Intervención durante la discusión de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 10 y reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Sesión ordinaria, Cámara de Diputados
1 de octubre de 2013

Gracias Presidente:

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoya las iniciativas en comento. Desde el año 2009 y en el año 2011 se presentaron iniciativas en esta Cámara de Diputados para reformar los artículos 10, 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La primera iniciativa se refiere al supuesto de que concluya el periodo para el que fue designado el Presidente de la comisión y al concluir este periodo, el mismo no sea designado por cualquiera de las siguientes razones.

Primero: porque no se obtenga la votación calificada para la elección del Presidente.

Segundo: éste no sea electo porque la terna presentada al Pleno del Senado de la República o la comisión correspondiente no sea llevada a cabo, esta terna no se presente o bien, por cualquier otra causa.

Debemos de proteger a este organismo autónomo, que está concentrado en llevar a cabo las acciones necesarias para proteger lo más preciado por el hombre que son los derechos humanos, ya tuvimos una reforma constitucional de gran profundidad, en donde los derechos humanos son los que quedan más alto en la escala constitucional de México, los establecidos en la Constitución y los establecidos en los tratados internacionales en donde México es parte.

Las iniciativas en comento mencionan que en estos supuestos de falta del Presidente, la propuesta del primer visitador, perdón, la primer alternativa para llevar a cabo el cargo sería la del primer visitador general, sin perder en su carácter y responsabilidades, éste se hará cargo, este primer visitador a ausencia del Presidente a asuntos urgentes correspondientes al despacho de la presidencia de la comisión y en ausencia del primer visitador, entonces sucesivamente llenan el cargo el segundo, el tercero, el cuarto y así sucesivamente para que este organismo no se quede acéfalo.

Este procedimiento nosotros lo consideramos viable para evitar esta situación, ya que esta institución autónoma que ha sido establecida por el Estado Mexicano lleva a cabo la vigilancia de estos preciados derechos humanos.

El plazo para realizar el proceso de designación del Presidente de la Comisión, no deberá exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para quien fue designado el presidente saliente.

Finalmente, las iniciativas de reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, impulsa la utilización de la tecnología moderna de la comunicación para llevar a cabo las quejas e instancias urgentes ante la comisión, tales como los medios de comunicación electrónica o telefónica, haciéndose una especial salvaguarda de no admitir comunicaciones anónimas debiéndose por lo tanto en este caso de urgencia ratificar dentro de los tres días siguientes a la presentación de la queja, si el quejoso no se presentó previamente en este procedimiento.

Compañeras y compañeros:

Con estas dos reformas fortalecemos el funcionamiento permanente de este órgano constitucionalmente autónomo de relevante importancia para la protección de los derechos humanos haciendo efectivas sus funciones.

Por lo que instamos a esta soberanía de que vote a favor estas reformas tan importantes.

Muchas gracias señor Presidente.

Muchas gracias compañeros.

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