Intervención
durante la discusión de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de
decreto que adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 10 y reforma el
primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Sesión
ordinaria, Cámara de Diputados
1 de octubre de 2013
1 de octubre de 2013
Gracias
Presidente:
El Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional apoya las iniciativas en comento.
Desde el año 2009 y en el año 2011 se presentaron iniciativas en esta Cámara de
Diputados para reformar los artículos 10, 25 y 27 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
La primera
iniciativa se refiere al supuesto de que concluya el periodo para el que fue
designado el Presidente de la comisión y al concluir este periodo, el mismo no
sea designado por cualquiera de las siguientes razones.
Primero:
porque no se obtenga la votación calificada para la elección del Presidente.
Segundo: éste
no sea electo porque la terna presentada al Pleno del Senado de la República o
la comisión correspondiente no sea llevada a cabo, esta terna no se presente o
bien, por cualquier otra causa.
Debemos de
proteger a este organismo autónomo, que está concentrado en llevar a cabo las
acciones necesarias para proteger lo más preciado por el hombre que son los
derechos humanos, ya tuvimos una reforma constitucional de gran profundidad, en
donde los derechos humanos son los que quedan más alto en la escala
constitucional de México, los establecidos en la Constitución y los
establecidos en los tratados internacionales en donde México es parte.
Las
iniciativas en comento mencionan que en estos supuestos de falta del
Presidente, la propuesta del primer visitador, perdón, la primer alternativa
para llevar a cabo el cargo sería la del primer visitador general, sin perder
en su carácter y responsabilidades, éste se hará cargo, este primer visitador a
ausencia del Presidente a asuntos urgentes correspondientes al despacho de la
presidencia de la comisión y en ausencia del primer visitador, entonces
sucesivamente llenan el cargo el segundo, el tercero, el cuarto y así
sucesivamente para que este organismo no se quede acéfalo.
Este
procedimiento nosotros lo consideramos viable para evitar esta situación, ya
que esta institución autónoma que ha sido establecida por el Estado Mexicano
lleva a cabo la vigilancia de estos preciados derechos humanos.
El plazo para
realizar el proceso de designación del Presidente de la Comisión, no deberá
exceder de 90 días, contados a partir de la conclusión del periodo para quien
fue designado el presidente saliente.
Finalmente,
las iniciativas de reformar los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, impulsa la utilización de la tecnología
moderna de la comunicación para llevar a cabo las quejas e instancias urgentes
ante la comisión, tales como los medios de comunicación electrónica o
telefónica, haciéndose una especial salvaguarda de no admitir comunicaciones
anónimas debiéndose por lo tanto en este caso de urgencia ratificar dentro de
los tres días siguientes a la presentación de la queja, si el quejoso no se
presentó previamente en este procedimiento.
Compañeras y
compañeros:
Con estas dos
reformas fortalecemos el funcionamiento permanente de este órgano
constitucionalmente autónomo de relevante importancia para la protección de los
derechos humanos haciendo efectivas sus funciones.
Por lo que
instamos a esta soberanía de que vote a favor estas reformas tan importantes.
Muchas gracias
señor Presidente.
Muchas gracias
compañeros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario