Amigos:
Les
informo que en la sesión del 24 de septiembre aprobamos con cambios la minuta
que nos regresó el Senado sobre deuda de estados y municipios y la enviamos de
nuevo a la cámara alta, ahora con una autorización que le permite a la
colegisladora turnar a los congresos estatales sólo los artículos aprobados.
El
Senado de la República tiene dos alternativas, indicó el presidente de la
Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés, en posteriores declaraciones a la
prensa sobre este tema.
La
primera de las alternativas es que envíe a las legislaturas de los estados el
dictamen aprobado, para que lo voten sin el inciso cuarto que se rechazó y la
segunda, que la colegisladora insista en la adhesión de este inciso cuatro y en
ese supuesto no se podría volver a discutir esta reforma hasta el próximo
periodo de sesiones.
La
reforma se avaló en lo general por unanimidad, con 455 votos a favor, y
posteriormente se discutieron y rechazamos dos reservas presentadas por Ricardo
Mejía Berdeja (MC) y Ricardo Villarreal García (PAN), relativas al numeral 4 de
la fracción VIII del artículo 73 constitucional.
Ambos
legisladores planteaban, con diferente redacción, que la facultad de revisión
de los ajustes de deuda que deberán tener las entidades federativas, sea sólo
de la Cámara de Diputados y no de una comisión bicameral, con el Senado, como
lo agregó la colegisladora.
Posteriormente,
el Pleno aprobó por 262 votos a favor, 190 en contra y tres abstenciones, ese
numeral 4, en los términos del dictamen, sin embargo, no alcanzó la votación
requerida de dos terceras partes de los asistentes, en consecuencia fue
excluido del proyecto remitido al Senado.
Asimismo,
Anaya Cortés puso a consideración de la asamblea “que en caso de ser necesario,
si se autoriza, que el Senado de la República remita a las legislaturas de los
estados el proyecto de decreto, únicamente con los artículos aprobados por
ambas cámaras”.
En
posterior conferencia de prensa, hizo la aclaración sobre las dos alternativas
que sobre este tema tiene el Senado de la República.
Esta
reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer
principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible
del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de
los recursos obtenidos vía deuda pública.
Fue
aprobada en primer turno por la cámara baja, el pasado 17 de julio, en un
periodo extraordinario y enviada al Senado, donde fue modificada, en su calidad
de cámara revisora, el 22 de agosto y regresada con cambios a San Lázaro, que
ahora la regresa a la colegisladora.
La
reforma constitucional obliga, mediante un artículo octavo transitorio, a que
en la ley reglamentaria se establezca que la deuda de estados y municipios
deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores
condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.
Instaura,
además, la responsabilidad de los servidores públicos de estados y municipios
sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá
reflejarse en las constituciones locales.
Las
entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos
recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a
inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.
No
obstante, el texto del dictamen señala que las entidades federativas y
municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto
corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus
préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.
En
dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada
empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo,
tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios
para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.
En
tanto se implementa el registro, se pondrá a disposición de la Cámara de
Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un reporte de las
obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual al
endeudamiento de los estados y municipios.
Las
legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores
condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo
análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de
garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Cuando
los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán
liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno
correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos
últimos tres meses.
El
dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones
favorables para el crecimiento económico y el empleo”, y que el Plan Nacional
de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho
principio.
Asimismo,
establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda
en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia
del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste
para fortalecer las finanzas públicas.
La
Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de
la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a
empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los
recursos que hayan realizado los gobiernos locales.
En
tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de
estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.
En
los artículos transitorios, se instituye que la ley reglamentaria en materia de
responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los
municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro
de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
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