miércoles, 8 de enero de 2014

Aprobamos, con cambios, reforma para regular deuda de estados y municipios y la regresamos al Senado

Amigos:

Les informo que en la sesión del 24 de septiembre aprobamos con cambios la minuta que nos regresó el Senado sobre deuda de estados y municipios y la enviamos de nuevo a la cámara alta, ahora con una autorización que le permite a la colegisladora turnar a los congresos estatales sólo los artículos aprobados.

El Senado de la República tiene dos alternativas, indicó el presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés, en posteriores declaraciones a la prensa sobre este tema.
La primera de las alternativas es que envíe a las legislaturas de los estados el dictamen aprobado, para que lo voten sin el inciso cuarto que se rechazó y la segunda, que la colegisladora insista en la adhesión de este inciso cuatro y en ese supuesto no se podría volver a discutir esta reforma hasta el próximo periodo de sesiones.

La reforma se avaló en lo general por unanimidad, con 455 votos a favor, y posteriormente se discutieron y rechazamos dos reservas presentadas por Ricardo Mejía Berdeja (MC) y Ricardo Villarreal García (PAN), relativas al numeral 4 de la fracción VIII del artículo 73 constitucional.

Ambos legisladores planteaban, con diferente redacción, que la facultad de revisión de los ajustes de deuda que deberán tener las entidades federativas, sea sólo de la Cámara de Diputados y no de una comisión bicameral, con el Senado, como lo agregó la colegisladora.

Posteriormente, el Pleno aprobó por 262 votos a favor, 190 en contra y tres abstenciones, ese numeral 4, en los términos del dictamen, sin embargo, no alcanzó la votación requerida de dos terceras partes de los asistentes, en consecuencia fue excluido del proyecto remitido al Senado.

Asimismo, Anaya Cortés puso a consideración de la asamblea “que en caso de ser necesario, si se autoriza, que el Senado de la República remita a las legislaturas de los estados el proyecto de decreto, únicamente con los artículos aprobados por ambas cámaras”.

En posterior conferencia de prensa, hizo la aclaración sobre las dos alternativas que sobre este tema tiene el Senado de la República.

Esta reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.

Fue aprobada en primer turno por la cámara baja, el pasado 17 de julio, en un periodo extraordinario y enviada al Senado, donde fue modificada, en su calidad de cámara revisora, el 22 de agosto y regresada con cambios a San Lázaro, que ahora la regresa a la colegisladora.

La reforma constitucional obliga, mediante un artículo octavo transitorio, a que en la ley reglamentaria se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.

Instaura, además, la responsabilidad de los servidores públicos de estados y municipios sobre el manejo indebido de los recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.

Las entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.

No obstante, el texto del dictamen señala que las entidades federativas y municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.

En dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo, tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.

En tanto se implementa el registro, se pondrá a disposición de la Cámara de Diputados, a más tardar en un plazo de 30 días naturales, un reporte de las obligaciones y empréstitos, para que pueda dar seguimiento puntual al endeudamiento de los estados y municipios.

Las legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Cuando los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses.

El dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo”, y que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

Asimismo, establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste para fortalecer las finanzas públicas.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos que hayan realizado los gobiernos locales.

En tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.


En los artículos transitorios, se instituye que la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma. 

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