25 de marzo de 2014
Diputado Carlos Fernando
Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
Un tema relevante a discusión en este dictamen tiene que ver con un delicado asunto, ese asunto se refiere a los insumos esenciales.
La materia de insumos esenciales es necesaria en una Ley de Competencia Económica, pero hay que tener muchísimo cuidado de no abusar del concepto de insumo esencial y a ese aspecto me quiero referir, a que México como país debe de estar a la vanguardia sobre todo, como plataforma exportadora a nivel mundial de las más avanzadas innovaciones tecnológicas y del conocimiento y el tema de insumo esencial como viene planteado actualmente, es un tema que puede impedir que en México se lleven a cabo los actos de los investigadores, los actos de las empresas que invierten grandes cantidades de dinero para los efectos de hacer innovación.
Por dar un ejemplo, nadie puede negar actualmente que los teléfonos celulares actualmente es un insumo esencial, en los años 80, los teléfonos celulares eran un absoluto y total lujo, inclusive los artistas de cine los presumían, los políticos los presumían en los restaurantes, respecto de una situación de lujo de lid y por ningún motivo eran considerados como insumos esenciales.
Actualmente se pudieran considerar como insumos esenciales, es decir, el desarrollo tecnológico va trayendo oportunidades de penetrar a mercados que antes no eran conocidos, bien.
Para esos efectos el artículo 60 tiene como fin determinar la existencia de insumo esencial para los efectos de la regulación correspondiente, yo estoy proponiendo que el artículo 60 se modifique en varios aspectos.
En primer lugar, cuando hay un insumo esencial se tiene que tomar en cuenta que haya un solo agente económico que tenga ese insumo esencial y no una situación generalizada como viene ahora.
En segundo lugar, si no es posible la reproducción de ese insumo a partir del punto de vista técnico, legal o económico, hay que hacer la siguiente aclaración: si es imposible del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico por otros agentes, tomando en cuenta también la posibilidad de la realización de mejoras a insumos existentes, que con dichas mejoras puedan convertirse en sustitutos , si el insumo resulta indispensable, para la provisión de bienes o servicios en uno o más mercados y no tiene o pudiera llegar a tener sustitutos cercanos.
Finalmente, en la fracción IV hay que tomar en cuenta las circunstancias en las cuales los agentes económicos llegó a controlar el insumo, agregándose, tomándose en cuenta el insumo y el costo de inversión particularmente en el desarrollo de una innovación que hubiera realizado el agente económico para desarrollarlo.
La fracción V el efecto que la determinación de la existencia de insumo esencial podría tener en la innovación y futuras inversiones, en los diferentes mercados, con esto quedaría protegido esta situación de la innovación para los efectos de que no se vean impedidos los agentes económicos en desarrollar bienes y servicios que a la postre pudieran ser considerados como insumos necesarios.
Ahora bien, quiero mencionar lo siguiente:
En el artículo 64 trata de que la Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita que la concentración o tentativa de la misma, tenga relacionada con diferentes aspectos en las cuales, estoy eliminando el concepto de insumo esencial, una situación que es más que justificada para que el desarrollo de un insumo esencial por si misma pueda ser un indicio de una práctica monopólica porque sería totalmente impedirla a invocación.
Finalmente, compañeras y compañeros en otro tema, en el artículo 75 la autoridad investigadora tiene la facultad de a través de su titular conducir, ordenar la práctica de verificación, las cuales se sujetarán a determinadas reglas.
Hay una situación que debemos de ser muy puntuales en resguardar para beneficio de los particulares en las visitas de verificación.
Hay que tomar en cuenta que el solo hecho de llevar a cabo la visita de verificación, no tenemos per sé una violación a la ley sino lo que tenemos es una situación que nos lleve a investigar si hay o no hay una violación a la ley, por lo que las visitas de de verificación se deberán realizar de tal modo que no se afecte la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios a afecto de evitar daños al agente económico o al consumidor.
Con esta forma, con este agregado, estaríamos garantizando que estas investigaciones no causen por sí mismas un daño a las empresas.
Es cuanto señor Presidente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario