lunes, 31 de marzo de 2014

Intervención del Diputado Carlos Fernando Angulo Parra para presentar reserva a los artículos 3 fracción IV, 12 y 57 del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal


25 de marzo de 2014

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (CFAP): Gracias Presidente. Compañeras y compañeros legisladores:

Debemos de tomar en cuenta que esta Ley Federal de Competencia Económica que estamos discutiendo es un instrumento legal que nos va a dar una certidumbre, pero muy clara, para combatir las barreras a la libre concurrencia, los monopolios, etcétera y no como lo que hemos tenido por desgracia hasta el momento, una autoridad reguladora muy débil.

Sin embargo, debo hacer mención que esta iniciativa respecto a las facultades de la autoridad reguladora se fue al otro extremo de que tiene una serie de facultades muy indefinidas que puede poner en riesgo la certeza y seguridad jurídica de hacer negocios en el país, que es una situación que es de preocupación y me voy a explicar en relación con algunas circunstancias de la cultura a las barreras de la competencia económica que hemos desarrollado en el país derivadas de políticas públicas que fueron muy exitosas, pero fueron políticas públicas que impidieron el desarrollo de la libre concurrencia en los mercados en el país.

Esa cultura se desarrolló como consecuencia de lo que se denominó el desarrollo estabilizador, años cuarenta, cincuenta y sesenta, una cierta parte de los años setenta, al principio, la cultura de establecer barreras a la competencia la generó el propio gobierno como una política pública de generar monopolios protegidos para los efectos de desarrollar la industria en el país y de ahí en adelante cuando México entra al mundo de los tratados de libre comercio con gran parte de las naciones desarrolladas del mundo, pasamos entonces a otra etapa cultural que choca con esa cultura de proteccionismo que se desarrolló dentro y fuera del país para proteger a los mercados de las empresas mexicanas.

Esto nos trae como consecuencia que gran parte de las barreras a los mercados han sido generados y generadas estas barreras en todo tipo de mercados por políticas públicas que el gobierno tiene que eliminar, pero no las ha eliminado en su totalidad y gran parte de esas barreras derivan de esas políticas públicas.

Esta Ley de Competencia Económica en sus artículos 13, 12 y 57 en diversas partes de los artículos trae un enfoque de darle autoridad plena a la Cofece para los efectos de regular barreras a la competencia y libre concurrencia, señalando que cualquier característica estructural del mercado o hecho o acto en donde intervengan los agentes económicos que tenga por objeto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, tiene mandato de ley la Cofece para encargarse de ellos.

Debo de mencionar lo siguiente, muchas barreras de este tipo, como ya lo he dicho, son generadas por las propias políticas públicas del gobierno, pero, por el otro lado, hay situaciones naturales del mercado que sin ninguna intervención ilegal de ningún agente económico, inclusive ninguna intervención del gobierno, son generadas espontáneamente.

Si le damos facultades a la Cofece de intervenir para que esos mercados fluyan de una manera adecuada, estamos poniendo en riesgo la seguridad y la certeza jurídica que toda nación desarrollada debe de tener y vamos a estar mandando un mensaje claro al extranjero de que no hay reglas del juego definidas en México y eso no nada más afecta a particulares que se puedan ver impedidos en el desarrollo de sus negocios, a pesar de que no han hecho ningún acto ilegal y tengan que hacer cambios sustanciales en sus esquemas de negocios, a pesar de esa no violación de la ley, esto manda una señal de incertidumbre hacia los inversionistas tanto nacionales como extranjeros.

Entonces, lo que estoy yo proponiendo, compañeras y compañeros es hacer cambios a los artículos 13, 12 y 57 con el siguiente enfoque, es un enfoque muy claro, que la Cofece tenga estas facultades que acabo de mencionar, pero estas facultades estén constreñidas a la generación de políticas públicas que garanticen la libre concurrencia en los mercados para los efectos de eliminar todas estas barreras creadas por el gobierno de una manera vinculatoria.

Entonces tenemos, por un lado, actualmente una facultad totalmente amplia que puede afectar al gobierno y puede afectar a los particulares, pero, por el otro lado, en el artículo 12 las facultades de la Cofece están constreñidas a emitir opiniones y con simples opiniones no se pueden cambiar políticas públicas.

Entonces la propuesta es de que haya facultad de resolver por parte de la Cofece para cambiar políticas públicas que estén haciendo estos impedimentos en la libre concurrencia en los mercados; sin embargo, en relación con particulares, a los particulares la Cofece los pueda sancionar y perseguir por la realización de prácticas monopólicas absolutas, prácticas monopólicas relativas, la realización de carteles y colusiones, concentraciones no autorizadas, abusos en el dominio de los mercados, violaciones a la Ley de Competencia Económica en general que tengan como consecuencia que no haya una libre concurrencia y competencia pareja en los mercados. Solamente en esos casos la Cofece tendría facultades.

Los órganos reguladores en los países del mundo tienen facultades constreñidas a regular los mercados en relación con violaciones establecidas previamente a la ley y la propuesta de su servidor es de que esa regulación de mercados sea procedente, siempre y cuando sea ocasionada por políticas públicas causadas por el propio gobierno y obviamente que tenga la suficiente autoridad y que tenga los efectos jurídicos de mandato de autoridad que la Cofece lleve a cabo esta regulación de los mercados mediante el cambio exclusivamente de políticas públicas.

Entonces compañeras y compañeros: tenemos la siguiente disyuntiva o le damos estas facultades plenipotenciarias que actualmente la Cofece tiene conforme a la ley, mandando una señal de que en México llevar a cabo un negocio no garantiza que haya seguridad y certeza jurídica en las leyes previamente establecidas o hacer un mandato muy claro para la Cofece de que cambie lo que se tenga que cambiar en las políticas públicas para hacer que los mercados fluyan de una manera adecuada, obviamente respetando el orden constitucional en el sentido de que si hay situaciones de Seguridad Nacional, de seguridad pública, etcétera, se tendrán que atender esas situaciones y luego atender las situaciones de concurrencia de los mercados, que no entre en conflicto esa situación.

Esta es la propuesta que presento ante ustedes para los efectos de dar esa seguridad y certeza jurídica que requerimos para darle la suficiente autoridad a la Cofece para castigar las acciones que atentan contra el mercado, cometidas por los particulares y para cambiar las políticas públicas del país que por generaciones y por cultura jurídica se han venido estableciendo a través de los años.

Es cuanto señor Presidente.

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