martes, 27 de enero de 2015

Reformamos los diputados Código Civil Federal para establecer que cónyuges separados o en proceso de divorcio deben abstenerse de manipular a hijos menores de edad

Amigos:
Deseo comunicarles que en la sesión del 15 de diciembre, aprobamos el dictamen que reforma el Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de divorcio o separación, los cónyuges deben abstenerse de cualquier tipo de manipulación de los hijos menores de edad, entendida como alienación parental.
Se precisa la alienación parental como la manipulación tendiente a transformar la conciencia de los menores con objeto de impedir, obstaculizar o destruir las relaciones parentales o la debida integración familiar con el progenitor no custodio.
El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 27 de febrero por la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), durante su discusión en el Pleno se aprobó un agregado y posteriormente fue avalado por 378 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La reforma subraya que la sentencia de divorcio o de custodia decretará las medidas necesarias para prevenir o erradicar las conductas de alienación parental.
La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar.
El juez, ante la manifestación expresa o presunción de conductas de alienación parental, ordenará la evaluación psicológica correspondiente, decretando medidas terapéuticas conducentes para que el grupo familiar sea valorado de inmediato por especialistas.
Dependiendo del grado de alienación parental, dictará medidas judiciales, como por ejemplo, variar temporalmente la custodia o modificar los términos de convivencia.
Los padres tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas determinadas por la autoridad,
El dictamen agrega un artículo 444 ter a la Ley para establecer los supuestos en que la patria potestad podrá limitarse temporal o definitivamente para el ejercicio de los derechos de convivencia, custodia, participación en toma de decisiones en relación a la atención médica e intervención quirúrgica del menor, autorización para la tramitación de su pasaporte o visa, entre otros.
Estos derechos incluidos en la patria potestad podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
Cuando presente conductas de alienación parental.
Cuando el padre o madre sea condenado con pena de prisión siempre que el menor no figure como víctima del delito.
Cuando presente algún tipo de discapacidad física o mental que torne imposible el cumplimiento de sus deberes parentales.
Por abandono del menor durante un plazo de más de 180 días naturales, aún cuando no se comprometa su salud o moralidad.

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