Amigos
y amigas:
Les
comunico que en la sesión ordinaria del 19 de Marzo de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos un dictamen que reforma la Ley Federal del Derecho de
Autor, a fin de dar mayor certeza a la trasmisión del legado patrimonial de los
creadores de obras artísticas a sus herederos y que éstas no sean consideradas
de dominio público.
Señala
que “tratándose de sucesiones, los derechos patrimoniales de autor, no serán
considerados de dominio público en tanto exista legatario establecido en el
testamento”.
El
dictamen surge de una iniciativa que el diputado Luis Armando Córdova Díaz
(PRI) presentó en octubre del 2014, adiciona un cuarto párrafo al artículo 30
de esa ley, fue aprobado por 336 votos a favor, tres en contra y una abstención
y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El
diputado proponente explica que es indispensable dotar de mayor certeza a los
herederos de una obra, para que puedan mantener el beneficio de la regalía de
la misma, en tanto se cumple de forma expresa en el instrumento legal, es decir
el testamento.
De
esta manera, expone, se protege a los verdaderos beneficiarios.
En
las consideraciones, el documento especifica que la reforma armoniza con el
artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual otorga protección
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
Por
tanto, indica, al ser el derecho patrimonial el que tiene el autor para
explotar de manera exclusiva su obra o autorizar a otro su explotación en
cualquier forma, resulta concordante con esta disposición.
El
documento avalado resalta la importancia de proteger cada vez más y de mejor
forma los derechos y beneficios que los derechos de autor brindan a su titular,
el cual debe continuar para dar un mayor nivel de protección al o a los
titulares, constituyendo esto un método para incentivar la creación de nuevas
obras.
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