Amigos
y amigas:
Quiero
informarles que en la sesión ordinaria del 12 de Marzo de 2015 aprobamos un
dictamen que reforma la Ley General de Salud, a fin de que se atienda el uso
nocivo de bebidas alcohólicas con un enfoque integral, utilizando la
infraestructura normativa y operativa que ya existe en el sector federal de
salubridad.
Establece
que el abuso del alcohol es una urgente prioridad de salud pública y
epidemiológica, por lo que es necesario atenderlo con acciones de prevención y
promoción de la salud, así como de vigilancia y control sanitario.
El
dictamen surge de una propuesta presentada por diputados de diversos partidos,
en octubre de 2011, durante la LXI Legislatura, y que fue enviado al Senado en
donde fue aprobado el 22 de abril de 2014 con cambios y devuelta a San Lázaro.
Este
día fue avalado en la Cámara de Diputados por 365 votos a favor, uno en contra
y cero abstenciones y se turnó el Ejecutivo para su promulgación.
Modifica
el nombre del Programa contra el Alcoholismo, por el de “Programa para la
prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del
alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la
protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del
alcohol”.
Este
programa contempla la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su
caso, la rehabilitación de los alcohólicos, así como la educación sobre los
efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida
especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos
individuales, sociales o de comunicación masiva.
También
considera el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que
coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y
en los grupos de población considerados de alto riesgo.
Asimismo,
la reforma sustituye los conceptos “niños, adolescentes”, “obreros y
campesinos” por “menores de edad” y “grupos vulnerables”.
El
documento señala que la Secretaría de Salud, en el marco de la protección de la
salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol, se
encargará de implementar las acciones del Programa, la promoción de servicios
de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y
tratamiento a personas que enfrenten este problema.
Fomentará
la protección de salud a estos grupos, considerando la educación, promoción de
actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan
estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y
la comunidad.
Para
ello específica, se tendrá en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de
la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de
información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de
gobierno involucrados.
Explica
que el alcohol afecta a las personas y las sociedades de diferentes maneras, y
sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos
de consumo
y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol.
Refiere
que en 2012, se registraron al menos 3.3 millones de defunciones, el 5.9 por
ciento del total mundial, atribuibles al consumo de alcohol.
Precisa
que la prevención, reducción y tratamiento debe ser una nueva estrategia a
plantear en las políticas públicas, pues el consumo nocivo de alcohol puede
perjudicar a terceros y genera una carga sanitaria, social y económica
considerable para el conjunto de la sociedad.
En
sus artículos transitorios la Secretaría de Salud contará con un plazo de 180
días naturales a partir de la entrada en vigor para emitir las disposiciones
que resulten aplicables y los gobiernos federal, y locales desarrollarán de
manera coordinada, las políticas públicas previstas para lograr de manera
progresiva, su cumplimiento.
Reforma
los artículos 3o, fracción XIX; 184 Bis, primer párrafo; 185, primer párrafo y
fracción II; 186, primer párrafo y la denominación del capítulo II del Título
Décimo Primero; se adicionan las fracciones IV y V al artículo 185, así como
los artículos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Capítulo II Bis al
Título Décimo Primero, los artículos 187 Bis y 187 Bis 1.
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