lunes, 1 de junio de 2015

Peña Nieto promulga reforma que da paso al Sistema Nacional Anticorrupción

Dijo que será vencida la incredulidad sobre la capacidad de México para erradicar el cohecho, la extorsión y el tráfico de influencias

CIUDAD DE MÉXICO, 28 de mayo.- Al promulgar la reforma constitucional que crea el Sistema Nacional Anticorrupción, el presidente Enrique Peña Nieto aseguró que así como México venció las dudas que se tenían en el pasado respecto a transitar hacia una democracia plena y con alternancia, hoy logrará erradicar con éxito el flagelo de la corrupción.

Ante representantes de los poderes de la Unión, institutos autónomos, líderes de partidos políticos y académicos, el mandatario aseveró que esta reforma estructural tiene como objetivo central combatir la impunidad en el servicio público.

Un cambio estructural para combatir con mayor eficacia el cohecho, la extorsión o el tráfico de influencias en el servicio público, advirtió el mandatario.

“En pocas palabras, es una reforma contra la impunidad. Como Presidente de la República estoy firmemente comprometido con el combate frontal a la corrupción y con el fortalecimiento con la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas”.

Una reforma que, admitió el Ejecutivo federal, llega en medio de un escenario de percepción negativa de la sociedad hacia sus autoridades y en el que México es ubicado en el lugar 103 de 175 naciones según el Índice 2014 de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional.

El Sistema Nacional Anticorrupción tiene cinco puntos fundamentales: Crea un Comité Coordinador con los sistemas estatales de combate a la corrupción, que agrupará a distintas instancias, como la Secretaría de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, el Instituto Nacional de Transparencia y el Comité de Participación Ciudadana.

Fortalece y amplía las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, además, amplía de 3 a 7 años la prescripción de faltas administrativas graves, dotando a la justicia de un alcance transexenal.

En tercer lugar, se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que podrá sancionar a servidos públicos y ahora también a particulares.

Cuarto: a partir de esta reforma, el Senado de la República ratificará el nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública.

Y quinto: la reforma faculta al Congreso de la Unión para expedir, en un plazo máximo de un año, la ley general que establezca las bases de coordinación del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.

Otros elementos que contempla esta reforma son el que los servidos públicos presenten obligatoriamente su declaración patrimonial y de conflicto de interés. En caso de enriquecimiento ilícito, se procederá a la extinción de dominio.

“Hoy, México tiene en las reformas constitucionales en materia de Transparencia y de Combate a la Corrupción, dos pilares para lograr una gestión pública basada en la integridad y en la rendición de cuentas.

“Con estas reformas que se han logrado alcanzar en materia de Transparencia y en este Sistema Nacional Anticorrupción, se logran dos importantes objetivos:

El secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, consideró que el Sistema Nacional Anticorrupción llega en un momento crucial para México, “porque es imprescindible que se frene el abuso de poder para que no se vulneren los derechos humanos; que se frene el uso indebido de los recursos públicos para que no se socaven los derechos sociales”.

Afirmó que esta reforma constitucional coadyuvará a fortalecer el clima de legalidad en el desarrollo de negocios, en las inversiones, en el comercio; y en consolidar condiciones de transparencia en el desarrollo de infraestructura y la aplicación de los programas sociales.

En tanto, Miguel Barbosa, presidente del Senado, reconoció que un asunto pendiente a debatir en el futuro será el del fuero constitucional para los políticos, sólo que esto se concretará cuando exista “un equilibrio político más maduro”.

Las claves

Tribunal Federal de Justicia AdministrativaDe nueva creación. Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos y particulares que incurran en actos de corrupción.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis magistrados que durarán en su encargo quince años improrrogables.

Estados y municipios. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y las delegaciones.

FideicomisosLa ASF fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados (hasta ahora inescrutables).

Ejercicios anteriores. La ASF podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

InformesLa ASF deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Cooperación. Los Poderes de la Unión, las entidades y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la ASF para el ejercicio de sus funciones, so pena de ser sancionados.

Sanción. Los servidores públicos federales y locales deberán proporcionar la información y documentación que solicite la ASF. En caso de no proporcionar la información, serán sancionados en los términos que establezca la ley.

Declaración patrimonialLos servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Enriquecimiento ilícito. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

Denuncia ciudadanaCualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Sistema Nacional AnticorrupciónEs la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.


Comité de Participación Ciudadana. Deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley.

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