viernes, 26 de junio de 2015

Reformamos la Ley de Aviación para que todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se considere como equipaje y no se cobre tarifa

Amigas y amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del pasado 7 de abril de 2015, los diputados reformamos la Ley de Aviación para que las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad no se consideren como equipaje y no se cobre tarifa por su transporte.

Esta disposición se aplicará siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

También se establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

El dictamen aprobado surge de una iniciativa que el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2014 y que adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de esa ley y un sexto párrafo al artículo 42.

Fue aprobado por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento destaca que en el país “aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte”.

Señala que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instruye a los países “para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

Asimismo, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece que “los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por el sector público como privado”.

La Organización de Aviación Civil Internacional establece los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo, aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad, dispositivos de aumento, dispositivos de presión aérea positiva continua en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores.

También dispositivos médicos exteriores, dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación, escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados.

Igualmente monitores de apnea para bebés, muletas, oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.


No obstante, agrega el dictamen aprobado, dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las personas con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento.

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