viernes, 26 de junio de 2015

Reformamos la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores, para fomentar e impulsar creación de centros de atención geriátrica en estados, municipios y DF

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 7 de Abril de 2015 aprobamos un dictamen que reforma la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el propósito de fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El dictamen surge de una iniciativa que los diputados María de las Nieves García Fernández y José Everardo Nava Gómez, del PRI, presentaron el 15 de diciembre de 2014, reforma los artículos 10 fracción XXI y 14 fracción III de esa ley, lo aprobaron por unanimidad, con 366 votos a favor, y se turnó al Senado para su análisis.
Señala que en México la población que rebasa los 60 años, ha constituido uno de los sectores de la sociedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabilidad a sus derechos humanos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indicó en 2012 que el 43.2 por ciento de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación y a la vivienda, lo que impacta negativamente su dignidad.

El documento destaca que es evidente la necesidad de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en el país.
Precisa que “la gerontología es la disciplina que estudia los diversos aspectos de la vejez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales, así como el envejecimiento a nivel poblacional”.

Comprende un conjunto de necesidades de las personas adultas mayores, incluyendo no sólo aquéllas en materia de salud, sino también las sociales y culturales.


Con la modificación al artículo 10 la fracción XXI establece: “Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica”, mientras que la fracción III del artículo 14 queda como sigue: “Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

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