jueves, 16 de julio de 2015

Aprobamos expedir la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana para impulsar y fortalecer al sector

Amigos:

Quiero comunicarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, por 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, la expedición de la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicana, con el propósito de impulsar y fortalecer al sector.

En la reforma figura el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional y se constituye un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, así como un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

En sus artículos transitorios señala que el Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento de la ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Se pretende estimular el crecimiento del sector e implementar esquemas que fortalezcan la economía globalizada, de la cual México forma parte, así como propicia una adecuada participación de la transportación marítima del comercio exterior y en el cabotaje en la industria naval nacional.

El dictamen surge de una iniciativa presentada por el diputado Arnaldo Ochoa González (PRI) el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su análisis.

Consta de 35 artículos y cinco transitorios, en los que señala la necesidad de incorporar a esta actividad y al transporte marítimo un mayor dinamismo que contribuya de forma decisiva, en la productividad del país.

Con ese objetivo, precisa, debe conjuntarse y alinearse el apoyo del Estado con el esfuerzo del sector, a fin de incrementar el beneficio que aporta la actividad a la sociedad, a nuestra economía y a la productividad.
Destaca que el 80 por ciento del comercio exterior de México se realiza a través de la transportación marítima y ello le otorga mayor importancia a los propósitos de la legislación.

Contempla ocho capítulos sobre I. Disposiciones generales; II.- El Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval; III.- Del transporte marítimo de altura; IV.- de las embarcaciones inscritas en el folio especial; V.- Del transporte marítimo de cabotaje; VI De los astilleros, varaderos y la industria naval auxiliar; VII.- De la constancia de preferencia; y VIII de las Sanciones.

Además entre sus disposiciones está el establecimiento de un Folio Especial del Registro Público Marítimo Nacional, el cual estará destinado a inscribir las autorizaciones otorgadas a las embarcaciones extranjeras, a las que se les dará el trato de embarcaciones mexicanas.

De igual manera se constituirá un Comité de Apoyo a la Marina Mercante y a la Industria Naval, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

-Analizar, proponer y acordar con las empresas paraestatales de México que utilizan transporte marítimo de altura para el traslado de sus insumos o productos, los mecanismos para dar preferencia y fomentar la utilización de buques con bandera mexicana o con registro en el folio especial.

-Analizar y apoyar la construcción y operación de astilleros, directamente o a través de terceros, por parte de las Administraciones Portuarias Integrales.

-Fomentar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y de los municipios, de medidas que fortalezcan a la marina mercante y a la industria naval.

-Fomentar acuerdos de cooperación con gobiernos de otros países y con organismos internacionales en materia de capacitación, transferencia de tecnología y otros aspectos que apoyen el desarrollo de la industria naviera y la marina mercante mexicanas.

El Comité estará integrado por un representante de las secretarías de Hacienda y Crédito Público; Marina; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, y de Energía, y podrá invitar a que se integren a las instituciones de banca de desarrollo.

Con la expedición de la ley se concede mayor fortaleza a la enseñanza náutica, y contempla un Instituto Autónomo de Estudios Náuticos y Portuarios de la Marina Mercante Nacional.

Dicha institución educativa será autónoma y descentralizada, y sustituirá las labores que actualmente realiza el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).

Estará encargado de administrar, organizar y desarrollar la educación formal e integral a nivel superior, incluyendo postgrados y capacitación técnica, de la gente de mar en el ámbito marítimo nacional y de la operación portuaria.

En el capítulo de sanciones indica que se castigará con una multa de cinco a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la empresa naviera que teniendo una embarcación autorizada, realice la venta de la misma sin informar a la autoridad naviera.


Con igual número de días se sancionará a la empresa naviera que incumpla con cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley, precisa. 

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