viernes, 17 de julio de 2015

Aprobamos reforma para agilizar relación entre autoridades ministeriales y concesionarios sobre equipos de comunicación móvil vinculados a presunto secuestro

Amigos:


Quiero informarles que en la Sesión Ordinaria del 30 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos un dictamen para agilización de la relación entre las autoridades ministeriales, federales y estatales, con los concesionarios de telecomunicaciones, en relación a equipos de comunicación móvil vinculados a un presunto secuestro.

El decreto reforma el artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, fue avalado por 316 votos a favor, 73 en contra y nueve abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

Surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 29 de abril, los diputados José Guillermo Anaya Llamas (PAN), Ana Isabel Allende Cano (PRI), María del Carmen García de la Cadena (PRI), José Alejandro Montano Guzmán (PRI), Antolín Etienne Rivera (PRI), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (PRD), José Ángel Ávila Pérez (PRD) y Felipe Arturo Camarena García (PVEM).

En el documento se destaca la incompatibilidad de las disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, con el marco jurídico de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La primera requiere control judicial para las diligencias de geolocalización de aparatos de comunicación de interés para las investigaciones, y la segunda no, por lo cual se obstaculizan las mismas y se prolonga el período de privación de la libertad, e, incluso, se pone en riesgo la vida de la persona.

La solución planteada es remover el requisito de autorización judicial del artículo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, e incorporar salvaguardas para que esta diligencia no se realice de manera arbitraria.

Con esta reforma, el artículo 25 establece que los titulares del Ministerio Público, de la federación o de los estados, o los servidores públicos en quienes se delegue dicha atribución, podrán ordenar a los concesionarios de telecomunicaciones que proporcionen información de forma inmediata y sin demora.

Esta información sería relativa a la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, cuando sea necesaria para atender un riesgo inminente a la vida de una persona, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 190, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, que proporcionen, de manera expedita, la información relativa a los datos del usuario registrado como cliente y aquella relativa a los datos de la línea y del equipo de comunicación móvil.

Se podrá pedir a los concesionarios que colaboren con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, relativa a secuestros.

También que suspendan el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento, cuando así lo instruya el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

El mandamiento escrito del Ministerio Publico, autorizado por el Procurador General de la República o de la entidad federativa correspondiente, deberá fundar la legalidad de la solicitud y motivar su racionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Todo abuso será sancionado de conformidad con la ley.


Lo establecido por este precepto de ninguna manera puede interpretarse como una excepción al requisito de orden de autoridad judicial, concluye la reforma.

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