lunes, 29 de junio de 2015

Avalamos minuta del Senado que fortalece disposiciones sobre pequeños generadores de residuos peligrosos

Amigos y amigas:

Les comunico que en la sesión ordinaria del 8 de Abril de 2015 en la Cámara de Diputados avalamos el dictamen de una minuta del Senado que fortalece las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto de los pequeños generadores de residuos peligrosos.

Se pretende dotar a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de los pequeños generadores.

El texto señala que, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el total de la estimación de generación de residuos peligrosos en el periodo 2004-2014 asciende a dos millones 193 mil 336 toneladas.

La estimación de generación de residuos peligrosos Pequeños Generadores para el mismo periodo es de 94 mil 379 toneladas.

El documento reforma el artículo 47 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó el senador Jorge Emilio González Martínez, el 24 de octubre de 2013, la cual fue aprobada en la cámara alta el 9 de diciembre de 2014.

La minuta del Senado fue avalada en San Lázaro por 319 votos a favor, dos en contra y una abstención y se turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.

El artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo.

Ahora se incorpora: “así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos, indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

 “Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.
 “La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

En los dos artículos transitorios se señala que este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor, el Ejecutivo federal realizará las reformas a que haya lugar en el reglamento de la ley.

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