lunes, 11 de mayo de 2015

Armonizamos legislaciones federales con leyes internacionales y sustituyen término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión del pasado 3 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que reforma diversas legislaciones federales con el objetivo de armonizar sus preceptos con los establecidos en leyes internacionales y sustituir el uso del término “discapacitados” por el de “personas con discapacidad”.

Se reforman diversas disposiciones de las leyes de Desarrollo Rural Sustentable, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Federal de Derechos, General de Asentamientos Humanos y General de Salud.

El dictamen, aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, proviene de una iniciativa elaborada en noviembre de 2007, por la entonces diputada María Esperanza Morelos Borja (PAN), y enviada al Senado, en donde fue aprobada con modificaciones el 10 de septiembre de 2013 y devuelta a San Lázaro.

Ahora fue nuevamente turnada a la cámara alta.

La minuta señala que el documento aprobado tiene como objeto armonizar la legislación federal con las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Reforma las fracciones X del artículo 15 y IV del artículo 154, así como el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De igual manera se reforman el inciso c) de la fracción IV del artículo 4 y la fracción III del artículo 198 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Así como el artículo 147 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el artículo 198, quinto del artículo 198-A, cuarto del artículo 288 y tercero del artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos.

También se modifica la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y el segundo párrafo del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

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