domingo, 13 de julio de 2014

Aprobamos que Conacyt fomente divulgación científica entre investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica


Amigos:

En la sesión ordinaria del 6 de febrero, los diputados aprobamos una minuta del Senado para que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) tenga como objetivo el fomento de la divulgación científica entre los investigadores del país, organizaciones civiles y docentes de educación básica.

También busca que el Conacyt incentive la vinculación entre dichas instancias, a fin de fortalecer la capacitación de los educadores en materia de cultura científica y tecnológica.

El dictamen fue aprobado por unanimidad, con 399 votos a favor, y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El documento, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XI de artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fue propuesto en abril de 2010 por la entonces diputada de NA, Cora Pinedo Alonso.

Explica que la ciencia y la tecnología son aspectos de gran importancia para el desarrollo económico del país y deben estar al alcance del público en general, ya que la divulgación es un instrumento importante para la educación científica no formal y formal.

No obstante, el dictamen señala que existe una desvinculación entre los docentes de educación básica y los investigadores del país para el intercambio de estrategias que generen una cultura científica sólida en los alumnos.

“Es necesario que se fortalezcan y vinculen todos los niveles educativos en la creación y formación de conocimiento científico y tecnológico; al mismo tiempo de que se promuevan a otros sectores del país como parte de su cultura”, dice.

Por ello, sostiene la importancia de que el Estado, mediante el Conacyt, promueva y apoye -financieramente o por cualquier medio- a la divulgación científica y tecnológica en las instituciones de educación básica del país.

Avalamos minuta del Senado para impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 6 de febrero los diputados avalamos una minuta del Senado para que la Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, a fin de ayudar en el tratamiento de pacientes que las requieran.

Los diputados aprobamos por unanimidad, con 408 votos a favor, la reforma al primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud, propuesta en enero de 2012 por el entonces senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI), y se turna el documento al Ejecutivo federal para su promulgación.

Actualmente, la legislación obliga a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales a impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas. Con la reforma se amplía el campo de acción de dichas instancias, incrementando el número de beneficiados.

El documento explica que se debe incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, ya que si se limita la donación a las células progenitoras, la población beneficiada es muy reducida.

 “La sangre humana es considerada como un elemento terapéutico indispensable para el tratamiento de diversos padecimientos y a pesar de los avances tecnológicos y científicos no ha sido posible, hasta este momento, sustituirla en forma total de manera artificial; por tal motivo, dependemos de la donación de sangre de nuestros semejantes”, dice.

Señala que México cuenta con un promedio de 1.7 millones de donaciones anuales, correspondiendo solamente al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes del país, cuando, de acuerdo a indicadores internacionales, debería haber un 5.0 por ciento de donadores, con aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales.

“Así como para la donación voluntaria de órganos y tejidos, la donación de sangre refleja fielmente el grado de participación, conciencia y solidaridad de la sociedad. Debido a que la sangre y sus componentes son un recurso estratégico, la donación es un acto de civismo en sí mismo”, agrega.

Por ello, reitera la necesidad de impulsar la donación de sangre voluntaria de repetición y de concientizar sobre la necesidad de sangre y productos sanguíneos seguros.

El primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud queda como sigue:

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de “sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras”, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

Reformamos la Ley General de Salud para incluir la especialidad de optometría y regular a los profesionales que prestan estos servicios

Amigos:

En la sesión del 6 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 402 votos a favor, un dictamen para incluir la especialidad de optometría en la Ley General de Salud y regular a los profesionales que prestan estos servicios.

El documento surge de una iniciativa que presentó, el pasado 29 de abril, mi compañero el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, reforma al artículo 79 de esa ley y se turna al Senado de la República para su eventual ratificación.

El dictamen establece que para el ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la optometría se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

El documento señala que se han observado diferentes problemáticas en el ejercicio de la optometría en el país, como la falta de una debida regulación de esta rama de la medicina.

Asimismo, los exámenes de la vista eran tomados a la ligera, sin contratarse a personal capacitado; lo cual va más allá de detectar problemas de refracción como miopía y astigmatismo que, de no tratarse con la graduación adecuada, podrían causar daños irreversibles e incluso la pérdida de la vista.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la segunda discapacidad en México, es la visual, luego de la motriz, y de los más de 4.5 millones de discapacitados en el país, un millón 292 mil son de tipo visual.

Con base en información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el planeta unos 153 millones de personas tienen discapacidad visual por errores refractivos, cuya cifra no incluye a las personas con presbicia no corregida (517 millones).

Turnamos al Ejecutivo federal el Código Nacional de Procedimientos Penales, para su promulgación, tras aprobarlo en lo general y en lo particular

Amigos:

En la sesión ordinaria del 5 de febrero, los diputados aprobamos, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para homologar la aplicación de la justicia en el país, y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

El dictamen fue avalado por el Pleno en los términos de la minuta enviada por el Senado de la República el pasado 5 de diciembre.

Los diputados lo aprobamos en lo general por 407 votos a favor, 27 en contra y cinco abstenciones, y posteriormente rechazamos unas 72 reservas presentadas por 21 legisladores, principalmente de PT, MC y algunos del PRD.

Los artículos reservados fueron aprobados en los términos del dictamen con dos votaciones, a la mitad y al final de discusión, por 304 votos a favor, 105 en contra y una abstención y por 289 votos a favor, 98 en contra y cero abstenciones.

El nuevo código homologa la aplicación de la justicia en el país, tomando como base el modelo acusatorio, y establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, ya sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales o federales.

Asimismo, señala los lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños, respetando en todo momento los derechos humanos.

Además, instituye la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o que afecten el debido proceso en el nuevo Código.

Reglamenta los cateos, la intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, las órdenes de aprehensión o detenciones, la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, el descubrimiento de la investigación, las inspecciones corporales, las entrevistas a testigos e imputado, y la identificación de sospechosos.

También establece medidas alternativas de solución de controversias, a efecto de resolver los conflictos que deriven de conductas punitivas y, con ello, evitar juicios largos.

El pasado 28 de enero, la Comisión de Justicia de San Lázaro aprobó en sus términos la minuta que envió el Senado y turnó el dictamen al Pleno, para su discusión y eventual aprobación.

A partir del 9 de octubre de 2013, el Congreso de la Unión quedó facultado para expedir un código penal único para las 32 entidades del país, lo que permitiría juicios más expeditos y transparentes.

Esto en cumplimiento de la reforma constitucional en la materia, efectuada en 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y que para 2016 deberían estar unificados todos los sistemas penales del país.

Emite Cámara de Diputados declaratoria de publicidad del Código Nacional de Procedimientos Penales, para su próxima discusión

Palacio Legislativo, 04-02-2014 (Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés (PAN), hizo la declaratoria de publicidad del dictamen de la minuta del Senado que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, para su próxima discusión.
 
El pasado martes, 28 de enero, la Comisión de Justicia aprobó en sus términos la minuta que envió el Senado y turnó el dictamen al Pleno, para su discusión y eventual aprobación.
 
La minuta fue aprobada por los senadores el pasado 5 de diciembre y turnada a los diputados integrantes de la comisión, que la avalaron con 22 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
 
El nuevo código permitirá la uniformidad de la justicia en el país, tomando como base el modelo acusatorio, en cumplimiento de la reforma constitucional de 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y que para 2016 deberían estar unificados todos los sistemas penales del país.
 
El nuevo ordenamiento establece las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional, que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales.
 
Asimismo, los lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y la reparación de los daños, respetando en todo momento los derechos humanos.

Aprobamos dictamen para regular las iniciativas ciudadanas y las preferentes del Ejecutivo federal; se turnaron al Senado

Amigos:

El pasado 4 de febrero, los diputados aprobamos reformas a varias leyes para regular los requisitos de la presentación de iniciativas ciudadanas y de las preferentes por parte del Ejecutivo federal, así como su trámite en el Congreso de la Unión.

El dictamen fue aprobado en lo general por 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, en la discusión de reservas sólo fue aceptada una modificación, se avaló en lo particular por 365 votos a favor, una abstención y 45 en contra y se turna al Senado para su eventual ratificación.

A propuesta de los diputados que presentaron la iniciativa, se agregó al artículo 128 del COFIPE y al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General, incluir el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento optimo de caracteres OSR de la credencial para votar, como uno de los requisitos para la presentación de la iniciativa ciudadana.
El pasado 4 de diciembre, los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), así como las senadoras Cristina Díaz Salazar (PRI) Laura Rojas Hernández (PAN) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) presentaron la iniciativa y el dictamen lo elaboró la Comisión de Gobernación.

El documento aprobado reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señala que la ciudadanía tendrá el derecho de iniciar leyes o decretos cuando represente al menos 0.13 por ciento de la lista nominal de electores y podrán presentar iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

La iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito ante el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores; o, en sus recesos, ante el presidente de la Comisión Permanente y deberá contener los datos completos de los ciudadanos que la entreguen.

Una vez presentada la iniciativa, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen solicitará al Instituto Federal Electoral (IFE) la verificación del porcentaje de la lista nominal de electores que la hayan suscrito.

Si se cumple con el porcentaje requerido, el presidente de la Mesa Directiva turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen, y seguirá con el proceso legislativo ordinario.

En el proceso legislativo de dictamen en cada cámara, el presidente de la comisión correspondiente deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.

Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen.

En el caso de que el IFE determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno, lo publicará en la Gaceta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, notificando a los ciudadanos que la presentan.

El representante de los ciudadanos podrá impugnar la resolución del IFE, dentro de los tres días siguientes a los que le sea notificado la falta en el requisito, en cuyo caso se suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve la situación.

El dictamen también señala que el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando esté pendiente de dictamen.

La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas. No obstante, no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

La cámara de origen deberá discutir y votar la iniciativa preferente en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.

Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos y sin mayor trámite.

El dictamen faculta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado a incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales.

Señala que, en el caso de iniciativas y minutas preferentes, los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado podrán turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen o notificarles de alguna ya turnada que adquiriese el carácter de preferente.

También tendrán facultad para solicitar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta preferente.

Reformamos la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias de éstas

Amigos:
 
En nuestra sesión ordinaria del 4 de febrero, los diputados aprobamos por unanimidad, con 387 votos a favor, reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de asegurar la plena operatividad de albergues, asilos y residencias para esta población.
 
El dictamen modifica los artículos 3o., 7o. y 14 de esa ley, surge de una iniciativa que presentó mi compañera la diputada Martha Leticia Sosa Govea el pasado 9 de abril y se turnó al Senado para su eventual ratificación.
 
La legisladora señala la necesidad de homologar la terminología e incluir la conceptualización de estos establecimientos en esa legislación, con el propósito de brindar mejor atención a las personas adultas mayores.
 
Expone que el hecho de conceptualizar dichos establecimientos, es un primer paso para reconocerlos y asegurar su mejor desempeño, ya que se encuentran reconocidos en la Norma Oficial Mexicana.
 
El documento especifica que de acuerdo con el último censo de población y vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2010, en México, se tenían contabilizados 10.5 millones de adultos mayores, lo que significa que 10 de cada 100 habitantes tienen 60 años o más.

 
El dictamen señala que como albergue se definirá al establecimiento público, privado o social, donde se proporcionan temporalmente servicios de asistencia social para los adultos mayores, en tanto son reubicados o entregados a sus familiares.
Indica que como residencia o centro de día se comprenderá al establecimiento donde se proporcionan temporalmente alternativas a los adultos mayores por lapsos menores a 24 horas, para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre y el desarrollo de actividades culturales, deportivas.
Asimismo, precisa que un asilo o casa hogar es un sitio en donde se proporcionan en forma permanente servicios de asistencia social integral para los adultos mayores.
El dictamen también indica que el Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la familia y la población en lo general, la conozca y se respeten los derechos de las personas adultas mayores; se promueva una cultura de respeto e invariablemente se otorgue reconocimiento a su dignidad.
También desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores y promover la creación de establecimientos públicos, privados o sociales, donde se proporcionen servicios de asistencia social en forma temporal o permanente para ese núcleo social.