Les
informo que el pasado 27 de febrero los diputados de la Comisión de Puntos
Constitucionales aprobamos nueve
reservas al dictamen de la minuta que envió el Senado para acotar el fuero
constitucional, avalado de manera previa en lo general y que se presentará mañana
al Pleno.
Las
reservas presentadas que fueron aprobadas son las siguientes:
- De un servidor, Carlos Angulo Parra del PAN la propuesta de redacción al artículo
112 para quedar como sigue:
“Cuando
alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 de esta
Constitución sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre
separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso
penal, no gozará del beneficio señalado en el mismo”.
-Del
diputado Damián Zepeda Vidales (PAN) para eliminar el procedimiento de
declaración de procedencia “en términos textuales y en términos implícitos” en
el párrafo cuarto del artículo 111.
“Que
se elimine cualquier tipo de participación de la Cámara de Diputados en este
proceso para separar del cargo a un legislador o para decidir que la sentencia
ejecutoria que haya emitido un juez pueda ser procedente”, propuso.
-De
Pedro Domínguez Zepeda (PRI) que adiciona al párrafo séptimo artículo 111, para
que cuando los gobernadores o diputados locales, magistrados de los estados que
sean sometidos a un proceso penal por delitos del fuero común le corresponda a
las entidades federativas, a través de sus poderes constituyentes, la
modificación a las constituciones locales para establecer lo que sea
conducente.
-Fernando
Rodríguez Doval (PAN) propuso adicionar un cuarto transitorio para homologar la
legislación a nivel local, el cual es el siguiente:
“Cuarto.
Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar en sus
respectivas legislaciones las disposiciones del presente decreto en el término
de seis meses a partir de su entrada en vigor”.
-Ricardo
Villarreal García (PAN) propuso adicionar un sexto transitorio para derogar el
capítulo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el cual habla del procedimiento de la declaración de procedencia.
“Sexto.
Se deroga el capítulo tercero, procedimiento de la declaración de procedencia
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y todas
aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto dentro
del término de seis meses a partir de la entrada en vigor”.
Explicó
que al ya no haber procedimiento de declaración de procedencia, no tendría
ningún sentido que esté regulado en ninguna ley.
-Raymundo
King de la Rosa (PRI) propuso modificar el Artículo 111 en su párrafo 6° que se
refiere al caso del Presidente de la República.
-Ricardo
Villarreal García (PAN) propuso la eliminación del párrafo 10° del artículo
111, el cual señala:
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad”.
“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad”.
-Otra
más de un servidor, Carlos Fernando
Angulo Parra del PAN. Propuse que en el artículo tercero transitorio se
modifique el término de estatal por local, ya que de esta manera podría ser
incluido el Distrito Federal.
El texto indica:
El texto indica:
“En los casos previstos por el artículo 111 de esta Constitución, los
servidores públicos que en él se mencionan, podrán intervenir por escrito y ser
representados por su defensor, en la indagatoria, así como en todas las etapas
y actos del procedimiento, debiendo preverse lo conducente en las legislaciones
del ámbito federal y estatal”.
-Jorge
Francisco Sotomayor Chávez (PAN) propuso la adición de un artículo 5°
transitorio con el siguiente texto:
“Las decisiones que regulan la organización y funcionamiento de los órganos a que hace referencia el 4° párrafo del artículo 111 del presente decreto deberán ser adecuadas de conformidad con lo previsto en el mismo dentro del término de 6 meses a partir de su entrada en vigor.”
“Las decisiones que regulan la organización y funcionamiento de los órganos a que hace referencia el 4° párrafo del artículo 111 del presente decreto deberán ser adecuadas de conformidad con lo previsto en el mismo dentro del término de 6 meses a partir de su entrada en vigor.”
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