Amigos:
En
la sesión de ayer, 5 de marzo, los diputados aprobamos en lo general y en lo
particular, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el
dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que
acota la figura del fuero constitucional.
El dictamen, avalado por la
Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero, modifica la minuta
que envió el Senado de la República y es regresado a la Cámara alta para su
trámite correspondiente.
En el artículo 111 se acotó
el fuero para legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Además de los Secretarios
de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de
la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como
el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del
Instituto Federal Electoral (IFE).
Establece que los
funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados de su
libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos de
proceso penal.
Si se les dicta sentencia
en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se les
separará de sus funciones y quedarán a disposición de las autoridades.
En el dictamen se elimina
el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador
enfrente un proceso penal.
Actualmente, un funcionario
que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera instancia, por la
Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado penalmente y cumplir con
una condena, una vez que le sea dictada sentencia.
Los diputados del PAN y del
PRD avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el texto se
mantuviera la disposición de eliminar del fuero también para el Presidente de
la República, como establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.
Durante la discusión en lo
particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la
Comisión de Puntos Constitucionales.
La primera, presentada por mis
compañeros, los diputados Héctor
Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres
Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los
párrafos segundo y cuarto del artículo 111.
Dicho artículo señala que
“cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al
ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo
de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a
que haya lugar”.
Los diputados avalamos
agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose de delitos del
fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las
autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o
proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto”.
También eliminamos que debe
separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga
incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del
artículo 38 de la Constitución.
Esta fracción establece que
los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia
ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Por lo cual el texto quedó
como sigue:
“En caso de que la sanción
impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción
III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus
funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a
disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá
efectos mientras se extingue la pena”.
La segunda reserva
aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), suprime la
expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que
el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la
materia, se opongan al contenido del mismo.
“Se suprime tal expresión
de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que
tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la
Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”,
aclaró el legislador.
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