miércoles, 6 de marzo de 2013

Los diputados aprobamos dictamen que acota fuero constitucional, con cambios a la minuta del Senado y lo regresamos a la Cámara de Senadores



Amigos:

En la sesión de ayer, 5 de marzo, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular, con 376 votos a favor, 56 en contra y cinco abstenciones, el dictamen que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución, que acota la figura del fuero constitucional.

El dictamen, avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales el pasado 27 de febrero, modifica la minuta que envió el Senado de la República y es regresado a la Cámara alta para su trámite correspondiente.

En el artículo 111 se acotó el fuero para legisladores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Además de los Secretarios de Despacho, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

Establece que los funcionarios públicos acusados de algún delito no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero si serán sujetos de proceso penal.

Si se les dicta sentencia en su contra, y ésta es incompatible con el ejercicio de su cargo, se les separará de sus funciones y quedarán a disposición de las autoridades.

En el dictamen se elimina el juicio de procedencia, denominado de desafuero, para que un legislador enfrente un proceso penal.

Actualmente, un funcionario que haya cometido un delito debe ser desaforado, en primera instancia, por la Cámara de Diputados, para luego poder ser procesado penalmente y cumplir con una condena, una vez que le sea dictada sentencia.

Los diputados del PAN y del PRD avalamos en lo general el dictamen, pero pugnamos porque en el texto se mantuviera la disposición de eliminar del fuero también para el Presidente de la República, como establecía originalmente la minuta enviada por el Senado.

Durante la discusión en lo particular se aprobaron dos reservas al texto del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

La primera, presentada por mis compañeros,  los diputados Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza), modificó los párrafos segundo y cuarto del artículo 111.

Dicho artículo señala que “cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar”.

Los diputados avalamos agregar al párrafo segundo de este artículo que “tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar en cualquier momento a las autoridades federales que se avoquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstos aclarar de inmediato el asunto”.

También eliminamos que debe separarse al sentenciado de sus funciones cuando la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de las fracciones VI del artículo 38 de la Constitución.

Esta fracción establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

Por lo cual el texto quedó como sigue:

“En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena”.

La segunda reserva aprobada, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), suprime la expresión “derogar” del artículo sexto transitorio del dictamen y agregar que el decreto deroga ordenamientos que, ya sea por el rango jurídico o por la materia, se opongan al contenido del mismo.

“Se suprime tal expresión de derogación y en todo caso agregamos en especial aquellas disposiciones que tengan que ver con la declaración de procedencia que ahora está inserta en la Ley de Responsabilidad Administrativas y en la propia Constitución Política”, aclaró el legislador.

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