lunes, 17 de junio de 2013

Avalamos que se reproduzcan obras literarias y artísticas, sin autorización del autor, para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o ambas

Amigos:

Les quiero informar que en la sesión ordinaria del 30 de abril,  los diputados aprobamos por unanimidad, con 460 votos a favor, que se puedan reproducir obras literarias y artísticas sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva, visual o ambas.

El dictamen adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, lo elaboró la Comisión de Cultura y Cinematografía tras modificar la minuta que envió el Senado y por lo tanto lo que el documento regresa a la cámara alta.

En el documento se manifiesta el beneficio que tendrán las personas con esa discapacidad debido a que para ellas es difícil tener acceso a material impreso o auditivo de obras literarias porque existen muy pocas editoras que producen este tipo de materiales en formatos especiales.

“Al establecer una excepción para divulgar una obra artística y literaria sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, genera una disminución al costo de producción de libros en braille y otros formatos, creando mayor apertura”, indica el texto.

Recuerda que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta que la segunda discapacidad en el país es la visual, luego de la motriz.

De los 112.3 millones de habitantes reportados en el 2010, 4.5 millones son discapacitados (cuatro por ciento) y 1.3 millones son de tipo visual (el 1.16 por ciento), cifra que se incrementó a 4.5 millones en el 2011.

El artículo 148 de la Ley Federal de Derechos de Autor establece que “las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos”.

La adición del inciso VIII que se plantea señala:

La “reproducción, adaptación, y, en su caso, transformación de obras literarias o artísticas de manera total o parcial, sin fines de lucro, con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual o ambas, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida”.

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