martes, 2 de julio de 2013

Aprobamos reformas para que en los inmuebles de la administración pública federal se capte y utilice agua pluvial

Amigos:

En la sesión ordinaria del 3 de abril, los diputados aprobamos adicionar un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el propósito de que en los inmuebles de la administración pública federal se capte y utilice agua pluvial.

Estas acciones se deben llevar a cabo atendiendo los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren los inmuebles, así como su capacidad física, técnica y financiera, señala el dictamen avalado por 364 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, y turnado al Ejecutivo federal.

Por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve y se precisa que deberá ser utilizada en baños, labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

El dictamen señala que las dependencias del gobierno federal, del Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación deberán instalar estos mecanismos en los inmuebles a su cargo, con el objetivo de llevar a cabo el máximo aprovechamiento y ahorro del líquido.

En inmuebles federales declarados monumentos artísticos e históricos, estos mecanismos de ahorro y aprovechamiento de agua, se llevarán a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, para evitar cualquier afectación.

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