Palacio Legislativo, 03-07-2013 (Notilegis).- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de reforma constitucional para regular el endeudamiento de estados y municipios, con 16 votos a favor, cero en contra y una abstención.
Con
este documento ya son dos los dictámenes aprobados en comisiones, de los cinco
temas que la Cámara de Diputados aprobó para discutir en el periodo
extraordinario que iniciará el próximo 16 de julio.
El
dictamen expone que en los últimos 12 años la deuda de estados y municipios
aumentó en más de 130 por ciento, sin que se conozca con el suficiente detalle
el destino de los recursos, las tasas a las que fueron contraídos los créditos
y las razones que justificaron su contratación.
Esta
reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución, para establecer
principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible
del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de
los recursos obtenidos vía deuda pública.
El
documento aprobado señala que el Congreso de la Unión tendrá la facultad, en
materia de deuda pública, para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo
pueda otorgar garantías respecto al crédito de la Nación.
También
tendrá la facultad para establecer en las leyes las bases generales para que
los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en
endeudamiento, los límites de éstos y las modalidades en que se podrán cubrir
los créditos.
El
Congreso de la Unión, igualmente, podrá expedir leyes en materia de
responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las
finanzas públicas en la federación, los estados, municipios y el Distrito
Federal.
Las
entidades y municipios tendrán la posibilidad de contraer empréstitos cuyos
recursos se destinen a su refinanciamiento o reestructura, y no sólo a
inversiones públicas productivas, como establece actualmente la Constitución.
De
igual forma, podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto
plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley
general que expida el Congreso de la Unión.
No
obstante, el texto del dictamen señala que las entidades federativas y
municipios en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto
corriente y tendrán la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus
préstamos y obligaciones de pago en un registro público único.
En
dicho registro se incluirán cuando menos los siguientes datos de cada
empréstito u obligaciones: deudor, acreedor, monto, tasa de interés, plazo,
tipo de garantía o fuente de pago, así como los que se determinen necesarios
para efectos de fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información.
Las
legislaturas locales deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores
condiciones de mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo
análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de
garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Cuando
los créditos estatales o municipales se contraten a corto plazo, deberán
liquidarse a más tardar tres meses antes del término del período de gobierno
correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos
últimos tres meses.
El
dictamen señala también que el estado “velará por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones
favorables para el crecimiento económico y el empleo”.
Asimismo,
establece que, en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda
en los términos de la ley, la Cámara de Diputados podrá conocer la estrategia
del gobierno federal para obtener garantías y opinar respecto al plan de ajuste
para fortalecer las finanzas públicas.
La
Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá a su cargo la fiscalización de
la deuda y de las garantías que otorgue el gobierno federal respecto a
empréstitos de los estados y municipios, así como el destino y ejercicio de los
recursos que hayan realizado los gobiernos locales.
En
tanto, las entidades estatales de fiscalización deberán indagar las acciones de
estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, y
deuda pública.
En
los artículos transitorios, se instituye que la ley reglamentaria en materia de
responsabilidad hacendaria aplicable a las entidades federativas y los
municipios deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro
de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
Además
se señala que las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo
federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y
obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de la reforma, en un plazo
máximo de 60 días naturales.
Al
inicio de la discusión en lo particular, mediante una reserva presentada por el
diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI), se aprobó incorporar una docena de
modificaciones acordadas por todos los grupos parlamentarios.
Dichas
modificaciones trasladaron, principalmente, las facultades que se aprobaron
para la Cámara de Diputados, en materia de endeudamiento de estados y
municipios, al Congreso de la Unión en su totalidad.
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