miércoles, 28 de agosto de 2013

Aprobamos los diputados reformas a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión la figura de pilotaje o practicaje

Amigos:

Les quiero informar que los diputados federales aprobamos, en nuestra sesión ordinaria del pasado 24 de abril, un dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, para describir con mayor precisión aspectos concernientes a la figura de pilotaje o practicaje.

La reforma sobre una de las figuras más antiguas del derecho marítimo fue avalada por 434 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se regresa al Senado de la República por los cambios que sufrió.

En el inciso XIV del artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo se establece que el pilotaje o practicaje es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto.

Consisten en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje.

La zona de pilotaje se considera a los puertos, terminales, terminales costas afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquéllas en que se determine como obligatorio el pilotaje.

El dictamen reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos, fue presentado en el Senado el 27 de abril de 2010 y enviada a San Lázaro en febrero del 2011.

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos considera al pilotaje o practicaje como un servicio de interés público y coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales.

En el documento se recuerda que los pilotos o prácticos de puerto deben ser mexicanos por nacimiento y contar con título profesional sobre la materia.

Asimismo, deben acreditar ante autoridad marítima su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas y exámenes respectivos, el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Debido a la importancia que tiene el servicio de pilotaje o practicaje, se crea la necesidad de definir claramente dicho concepto y que éste quede previsto en las leyes correspondientes.

En el texto se señala la necesidad de reformar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos para ajustar el marco jurídico a la realidad dominante y fortalecer la actividad de pilotaje o practicaje.

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