miércoles, 28 de agosto de 2013

Avalamos el uso obligatorio del Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) para transparentar utilización de bienes muebles como garantías crediticias

Amigos:

En nuestra sesión del 24 de abril, los diputados aprobamos un dictamen para obligar a las instituciones financieras a utilizar el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) para transparentar la utilización de bienes muebles como garantías crediticias.

El documento, avalado por 423 votos a favor, 0 en contra y 8 abstenciones, adiciona un párrafo tercero al artículo 1414 bis 7 del Código de Comercio, deriva de la iniciativa propuesta por mi compañero, el diputado Jorge Francisco Sotomayor Chávez del PAN en octubre pasado y se turna al Senado de la República.

El documento recuerda que el RUG es una sección del Registro Público de Comercio, a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual las personas pueden inscribir todo tipo de garantías mobiliarias, privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito.

“Su finalidad es potenciar el uso de bienes muebles como garantías para que las micro, pequeñas y medianas empresas obtengan financiamiento en mejores condiciones, estimulando la inversión, el crecimiento y la competitividad de la economía”, explica.

Agrega que los principales usuarios del RUG son las entidades financieras, incluyendo bancos, financiadores especializados y micro financieras, quienes pueden inscribir garantías mobiliarias de manera directa o indirecta.

La adición aprobada este miércoles tiene como objetivo de que en el momento en que se elabore una demanda donde se reclama el pago de un crédito, el registro ante el RUG constituya un documento determinante para que ésta se admita y se garantice que cualquier probable tercero perjudicado tenga derecho de audiencia.

Establece que en caso de juicio que tenga por objeto el pago de un crédito mediante la obtención de la posesión material de los bienes muebles que lo garantizan, el actor deberá demostrar que realizó una consulta al RUG y establecer el resultado de la misma en su escrito inicial de demanda.

“Existe una necesidad de fortalecimiento del RUG, en cuanto a establecer de forma obligatoria el registro por parte de los acreedores, instituciones financieras de una garantía mueble en el RUG, para que dicha consulta esté disponible en el sitio”, afirma el documento.

Con ello -señala- se evitarían posibles daños a terceros, ya que cuando se presente o exista otro acreedor podrá a acceder a la información de las posibles garantías muebles registradas anteriormente, logrando así mayor transparencia de las transacciones y certidumbre jurídica.

Hacer obligatorio la consulta del RUG también ayudará a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas, añade.

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