martes, 21 de enero de 2014

Aprobamos, con cambios, dictamen que expide la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas y la regresa al Senado

Amigos:

Por este conducto, les informo que en la sesión del 27 de noviembre, los diputados aprobamos con cambios el dictamen de una minuta que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, con el fin de regular y asegurar que este tipo de actividad se realice bajo control y no resulte nociva para la vida humana.

El documento, avalado por unanimidad, con 404 votos a favor, surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Senado de la República y regresa a la Cámara alta por las modificaciones que sufrió en San Lázaro.

Considera que el vertimiento en las zonas marinas en el país debe estar prohibido, salvo en los casos y condiciones establecidas y que su autorización debe realizarse por la autoridad competente.

Señala que los criterios que deberán observarse para el vertimiento de desechos, materiales o sustancias, se establecerán de acuerdo con lo indicado en el Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, adoptado en Londres en 1972.

En el texto se precisa que por deshecho se entenderá cualquier material o producto que se encuentre en estado sólido o semisólido, en líquido o gas contenido en recipientes o depósitos.

Indica que es vertimiento en las zonas marinas mexicanas, toda evacuación, eliminación, introducción o liberación en las zonas marinas mexicanas, deliberada o accidental, de desechos u otras materias, incluyendo aguas de lastre alóctonas, provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones.

Señala que será la Secretaría de Marina la autoridad en materia de vertimientos y tendrá la facultad de otorgar y cancelar los permisos en la materia, así como vigilar su cumplimiento y suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravengan las disposiciones.

También realizará visitas de inspección y vigilancia e investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones y fijar las medidas preventivas para evitar el vertimiento de desechos u otras materias que ocasionen daños o alteraciones al ambiente costero o marino.

Sobre la evaluación a considerarse en los vertimientos, la ley señala que la Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que presente el interesado.

Entre las consideraciones se señala que debe especificarse el tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente.

Así como las alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas.

Precisa que no se otorgará el permiso de vertimiento, cuando la Secretaría advierta que existen posibilidades adecuadas de realizar un manejo integral de los residuos, que no impliquen riesgos para la salud humana o daños al ambiente, mayores a los que implicaría el vertimiento solicitado o costos desmesurados.

Sobre las visitas de inspección y vigilancia, establece que personal acreditado de la Secretaría, las llevará a cabo y estará acreditado para formular una denuncia ante el Ministerio Público en caso de encontrar alguna anomalía.

Precisa que el personal acreditado tendrá la facultad para inspeccionar cualquier obra, lugar, buque, estructura, plataforma, artefacto naval, almacén o aeronave, en que se presenten elementos o indicios que presuman la existencia de algún desecho u otras materias que vayan a ser vertidos.

Así como a examinar y en su caso tomar muestras de los desechos u otras materias encontradas y requerir la documentación de embarque del material encontrado a bordo de alguna embarcación.

Señala que para imponer una sanción, la Secretaría deberá notificar previamente al presunto infractor del inicio del procedimiento, mediante oficio en el que se especificarán los hechos y las disposiciones legales que se consideran violadas y en su caso, las disposiciones que el permisionario debe cumplir para subsanar los daños ocasionados al ecosistema marino.

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