martes, 21 de enero de 2014

Aprobamos reforma para ampliar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con edad, sexo y factores de riesgo de las personas

Amigos:

Le informo que el pasado 27 de noviembre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 386 votos a favor, reformar la Ley General de Salud, con el propósito de garantizar y ampliar la atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

El documento surge de una propuesta presentada el 10 de marzo de 2011 por diputados del PRD, PRI, PAN y PVEM, que reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de atención preventiva a la salud, la cual fue aprobada por el Pleno el 9 de febrero de 2012 y turnada al Senado de la República.

Posteriormente, el documento fue modificado en la cámara alta el 3 de abril de 2013 y regresado a San Lázaro, donde se avaló este miércoles y se turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

Se considera como materia de salubridad general la atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

Esta acción comprenderá la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

El texto recuerda que en 1983 se elevó a rango constitucional el derecho a la protección de salud, como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

La minuta asegura que el derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

El documento reforma los artículos 6o, fracción I; y 27, fracción III; y se adiciona el artículo 7o., con una fracción II Bis de la Ley General de Salud.

Se incorpora “la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas”.

Asimismo, que a la Secretaría de Salud le corresponde “promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consta en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas”.

También que a la atención medica integral de carácter preventivo, le corresonden acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

La atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

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