viernes, 10 de enero de 2014

Aprobamos que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga autonomía técnica, operativa y de gestión


Amigos:

En la sesión del 8 de octubre, los diputados aprobamos por unanimidad, con 438 votos a favor, reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) para que tenga autonomía técnica, operativa y de gestión, y turna el dictamen al Senado para su ratificación.

El documento surge de una iniciativa presentada el pasado 21 de marzo por el diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (Nueva Alianza) y reforma los artículos 1 y 8 de de esa ley.

En el artículo 1 se señala que será el Instituto un organismo público descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal, administrativa y con domicilio en el Distrito Federal.

El Imjuve es un organismo encargado de la política nacional en materia de juventud que durante años estuvo adscrito a la Secretaría de Educación Pública y el pasado 29 de marzo fue sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

Su objetivo es generar políticas públicas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, con herramientas necesarias en temas de educación, salud, empleo y participación social, y que permitan incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país y mejorar su calidad de vida.

El dictamen avalado señala que las modificaciones al artículo 8 establecen que el presidente de la junta directiva del instituto la asumirá el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y no el de Educación Pública como hasta ahora.

También establece criterios para las suplencias de la Junta Directiva del instituto, instituyendo que el suplente deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente y señala que el presidente de la junta será determinado por el Presidente de la República de entre los 10 miembros propietarios.

De acuerdo con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, los jóvenes, comprendidos entre los 12 y 29 años de edad, conforman una tercera parte del total de la población mexicana y constituyen un factor dinámico en el contexto social, económico y demográfico de las naciones.

El decreto por el que se reforman los artículos 1 y 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud señala:

Artículo Único. Se reforman los artículos 1 y 8, fracciones I, incisos a) y g) y II, inciso c), segundo párrafo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.

Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;

b) a f)...

g) El secretario de Educación Pública;

h) a j) ...

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c)...

Estos siete miembros formarán parte de la junta directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el estatuto orgánico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario