Por este medio, les quiero
informar que en nuestra sesión ordinaria del 24 de octubre, los diputados aprobamos,
en lo general y en lo particular, el dictamen que eleva a rango constitucional
la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y lo turna
al Senado de la República.
En
lo general se probó con 417 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones,
posteriormente se rechazaron casi en su totalidad 15 reservas presentadas por
el PRD (siete), PAN (tres), MC (tres) y PT (dos) y finalmente fue avalado en su
totalidad por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Únicamente
se aprobó una propuesta presentada por José Luis Muñoz Soria (PRD) para
precisar el sentido del párrafo segundo, del segundo transitorio.
Las
reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete
económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de
septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Los
diputados realizamos cambios al documento del Ejecutivo y lo enviamos al Senado
para su discusión y eventual ratificación, para que posteriormente pase a las
31 legislaturas estatales, ya que se requiere el voto aprobatorio de al menos
la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A
su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar
las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El
documento señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos
mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración
social y participación en las actividades económicas y culturales de su
comunidad.
Los
adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos
básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que
determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo,
se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de
la Unión tiene la facultad para legislar en materia de protección de los
adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la
Constitución.
Finalmente,
se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se
señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad
avanzada y de desempleo.
En
un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión
preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que
requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su
vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
El
diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) propuso modificar en el dictamen el
párrafo segundo, del segundo transitorio, lo que fue aprobado por el Pleno para
quedar como sigue:
“El
Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores, que cumplan 65 años y
mayores de esa edad, a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus
gastos básicos de manutención durante su vejez recibirán una pensión a partir
de dicho año, asimismo preverá que periódicamente se revise dicha edad para
que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se
incremente en función de la esperanza de vida de la población”.
Asimismo,
preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los
estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función
de la esperanza de vida de la población.
Se
señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el
otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de
acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En
un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones
alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la
transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su
manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan
conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la
entrada en vigor de este Decreto.
Al
fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que para elaborarlo
se tomó como eje rector la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, así
como diversas iniciativas del PRI y PRD y el Congreso de Puebla.
Afirmó
que la comisión modificó lo concerniente al seguro del desempleo, ya que el
Ejecutivo proponía asignarle al Congreso la facultad de legislar en la materia,
sin embargo, se consideró conveniente trasladar dicha facultad a la fracción
XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional.
Lo
anterior, bajo el criterio de que “no existe la necesidad de expedir una ley
que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, sino que el seguro
sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS)”.
Por
lo que respecta a los artículos transitorios que el Ejecutivo Federal propuso
en su iniciativa, la comisión suprimió el tercer párrafo del artículo segundo
transitorio, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una
suficiencia presupuestal.
“Finalmente,
se consideró pertinente la modificación del artículo tercero transitorio para
que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a
adultos mayores, para que sigan operándolos en los mismos términos en que
fueron establecidos”, dijo.
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