miércoles, 22 de enero de 2014

Aprobamos reformas a la Ley de Migración para aumentar protección en estaciones migratorias a mujeres y personas que no sepan leer ni escribir

Amigos:

En la sesión del pasado 3 de septiembre, los diputados aprobamos con 441 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, un dictamen que reforma la Ley de Migración para proteger el tránsito de mujeres en estaciones migratorias y a migrantes en situación de analfabetismo.

La iniciativa, suscrita por la Comisión de Asuntos Migratorios, adiciona la fracción IV del artículo 109 y el artículo 110 de la Ley de Migración, y se turnó al Senado de la República para su eventual ratificación.

Establece que si un migrante ingresado no supiera leer ni escribir, se le deberá proporcionar la información verbalmente, ya que si bien el artículo 109 establece que dichos datos deben serle entregados por escrito, pierde su objetivo y su utilidad en el caso de analfabetos.

El documento de la comisión que preside la diputada Amalia García Medina (PRD), señala que el personal médico y de seguridad de las áreas de estancia para mujeres de las estaciones deberá ser del sexo femenino para prevenir y evitar casos de violencia, acoso y abuso sexual.

Indica que si bien ya está contemplado que el personal de seguridad, vigilancia y custodia sea femenino, es necesario que estas especificaciones se amplíen también a las revisiones médicas.

La iniciativa que fue presentada por el diputado Jaime Oliva Ramírez (PAN) en la pasada legislatura, señala que debido a sus condiciones de vulnerabilidad la población migrante requiere que sus necesidades sean atendidas de manera urgente y se le otorgue atención prioritaria.

La iniciativa establece:

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso en la estación migratoria:

I. a III. ...

IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas. En caso de que el migrante no sepa leer ni escribir, se le proporcionará dicha información verbalmente.

V. a XV. ...

Artículo 110. El personal médico, de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en las áreas de estancia de mujeres será exclusivamente del sexo femenino.

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