jueves, 23 de enero de 2014

Emite Anaya Cortés declaratoria de constitucionalidad de reforma política-electoral, avalada por 18 legislaturas estatales, y la turna al Ejecutivo para su promulgación


Palacio Legislativo, 22-01-2014 (Notilegis).- El presidente de la Comisión Permanente, diputado Ricardo Anaya Cortés (PAN), emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política-electoral, tras ser avalada por la mayoría de los congresos estatales, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.

Durante la sesión de hoy miércoles, el también presidente de la Cámara de Diputados informó a la asamblea que esta reforma ha sido aprobada por las legislaturas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

La reforma se turna al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Congreso de la Unión deberá elaborar las leyes reglamentarias a más tardar el 30 de abril de 2014.

El pasado 4 de diciembre, el Senado de la República aprobó la reforma política-electoral y la turnó a los diputados, quienes la aprobaron, con cambios, el 6 de diciembre, y la regresaron a la Cámara Alta.

Los senadores aprobaron el pasado 13 de diciembre las modificaciones a la minuta hechas por los diputados y la enviaron a las legislaturas locales, para su eventual ratificación.

Entre otros rubros, la reforma política-electoral crea el Instituto Nacional Electoral (INE), en sustitución del Instituto Federal Electoral (IFE), instancia que podrá nombrar y remover a los consejeros de los institutos locales y fiscalizará los ingresos y egresos de todos los partidos y todas las campañas en el país.

Asimismo, establece la posibilidad de reelección consecutiva para senadores hasta por dos periodos consecutivos y de los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, ambos se aplicarán a los legisladores electos en 2018.

Las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer la elección consecutiva para legisladores, presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta por un periodo extra. La postulación sólo será por el mismo partido o alguno que lo haya postulado, o por la vía independiente, si así fue electo la primera vez.

La reforma transforma a la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República autónoma, conformada por la fiscalía anticorrupción y la de delitos electorales.

Además, aumenta a tres por ciento el mínimo de los votos necesarios para mantener el registro como partido político nacional o estatal y eleva a rango constitucional la equidad de género en candidaturas.

También establece causas de nulidad de una elección federal o local cuando se exceda el gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado, por utilización de recursos de procedencia ilícita, desvío de recursos públicos o la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previsto en la ley.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Con las modificaciones se cambia la fecha en la que el Presidente de la República electo tomará protesta al 1 de octubre, en lugar del 1 de diciembre, y se fija al primer domingo de junio como la nueva fecha para las elecciones federales y locales, salvo las de 2018, las cuales se realizarán el primer domingo de julio

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