Les
informo que en nuestra sesión del 12 de noviembre, los diputados aprobamos, por
unanimidad, con 436 votos a favor, un dictamen para que las pruebas de control
de confianza a servidores de seguridad pública se realicen con respeto a los
derechos humanos, y lo turna al Senado para su eventual ratificación.
El
decreto, propuesto en octubre de 2012 por el diputado José Francisco Coronato
Rodríguez (MC), reforma los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal.
El
documento aprobado señala que los procesos de control de confianza se han
convertido en una de las principales responsabilidades de los diferentes
órdenes de gobierno y representan una importante etapa para la
profesionalización de las tareas de seguridad pública.
Sin
embargo –expone- los procesos de certificación han sido lentos y muchas de las
pruebas han sido cuestionadas por supuesta falta de objetividad y tratamiento
científico.
Recuerda
que el artículo primero de la Constitución establece que “todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad”.
Por
ello, la realización de cualquier tipo de pruebas o exámenes realizados por la
autoridad competente deberá apegarse al respeto de los derechos humanos,
agrega.
En
el artículo 22 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se
añade que corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación
verificar que las pruebas de control se realicen de acuerdo a normas técnicas y
estándares mínimos que garantice la objetividad de los procesos de evaluación.
Asimismo,
deberá evaluar la correcta aplicación de los procesos y que éstos se lleven a
cabo con estricto apego al respeto de los derechos humanos y la dignidad del
evaluado.
Además,
se agrega al artículo 25 que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia
deberá fijar criterios objetivos para la regulación de la selección, ingreso,
formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación,
reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y
peritos.
Finalmente,
se establece en el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal que los procesos
de evaluación de control de confianza para el ingreso o permanencia en la
instancia deberán realizarse con total apego al respeto de los derechos
humanos.
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