Les
quiero informar que en nuestra sesión del pasado 5 de noviembre, los diputados
reformamos la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, con el propósito de fortalecer el marco jurídico en defensa de
los datos biométricos de las personas y la protección de los menores de edad en
sus datos personales.
El
dictamen surge de la iniciativa que presentó la diputada Arely Madrid Tovilla
(PRI), el pasado 29 de abril, reforma la fracción VI del artículo 3 y adiciona
un párrafo al artículo 8 de esa ley, fue aprobado por unanimidad, con 373 votos
a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El
documento establece que en México se están conformando bases de datos donde se
almacena y tratan datos sensibles a través de la información biométrica, sin que
hasta el momento el marco jurídico vigente haya incluido este tipo de
información.
Como
ejemplo, menciona que diversas empresas solicitan al usurario datos como los
dactilares, que les permiten tener una amplia base de datos biométricos cuyo
tratamiento debe ser regulado.
La
diputada Madrid Tovilla considera oportuno actualizar el marco normativo para
garantizar la protección de los datos personales en todas sus manifestaciones,
incluyendo los de menores de edad.
En
la fracción sexta del al artículo 3, sobre datos personales sensibles, se
establece “aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o
conlleve un riesgo grave para éste.
“En
particular, se consideran sensibles aquéllos que puedan revelar aspectos como
origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información
genética, identificación biométrica, creencias religiosas, filosóficas y
morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual”.
El
párrafo que se adiciona al artículo 8 señala que “si el titular de los datos es
un menor de edad, el consentimiento nunca se presumirá tácito. Siempre deberá
constar la autorización del padre, madre o tutor cuya validez será verificada
por el responsable del tratamiento los datos conforme a las reglas de
representación dispuestas en el Código Civil Federal”.
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