Los
diputados aprobamos, en sus términos, en la sesión del 7 de noviembre, la
minuta que envió el Senado para obligar a los servidores públicos a atender las
recomendaciones que le presente la institución que le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos.
Los
legisladores avalaron la norma por unanimidad, con 398 votos a favor, y el
dictamen se turna al Ejecutivo para su publicación.
Con
esta modificación, se homologa la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos con el artículo 102 constitucional, que establece el
mandato a estos trabajadores de dar respuesta a las recomendaciones en la
materia.
La
atención a las recomendaciones podrá ser en dos términos, aceptándola o
rechazándola; en este segundo caso, el servidor público deberá manifestar su
negativa, fundándola y motivándola en los términos dispuestos en la
Constitución Política y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH).
La
minuta que reforma la fracción XXI Bis al artículo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, surge de una iniciativa
presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) en noviembre de
2012, y que fue aprobada por la cámara alta en febrero de 2013.
En
las consideraciones se señala que de acuerdo a las normas constitucionales y de
la CNDH, las recomendaciones que se emiten en esa materia no son vinculantes,
sin embargo, ello no implica que se puedan dejar de atender.
El
artículo 102 constitucional señala que cuando se fundamente una negativa, la
Cámara de Senadores, o en sus recesos la Comisión Permanente, o las
legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán citar a
los servidores públicos para que expliquen su respuesta.
Se
precisa también que los organismos de defensa de derechos humanos no serán
competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
Por
su parte, la Ley de la CNDH, establece que cuando las recomendaciones emitidas
no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
La
autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer
pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos,
a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
La
Comisión Nacional determinará si la fundamentación y motivación presentada por
el servidor público son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por
escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus
superiores jerárquicos.
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