viernes, 3 de enero de 2014

Reformamos la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para promover mayor cercanía de los jóvenes a políticas que van dirigidas a favorecerlos

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en  la sesión del 19 de septiembre en la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad, con 407 votos a favor, reformas a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas a favorecerlos.

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga pasó al Senado para su eventual ratificación.

La reforma busca fomentar la participación de los jóvenes en la evaluación y seguimiento de las políticas públicas y programas en la materia de juventud.

También pretende que tengan un espacio en el que emitan su opinión y sean escuchados por los actores responsables de las políticas públicas en materia de juventud en nuestro país a nivel local.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, el número de jóvenes en México equivale a 36.2 millones, lo que representa a más de un tercio de la población total del país, pero son pocos los que tienen interés de participar en las organizaciones juveniles e involucrarse en temas de participación ciudadana.

Según la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENV2012), cerca del 93 por ciento de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo organizado o asociación y el 89.6 por ciento les interesa poco o nada la política.

Estas cifras muestran que la presencia de los jóvenes en los espacios públicos de participación es baja y que se tienen que emprender acciones para promover una mayor cercanía de este sector de la población a las políticas que van dirigidas a favorecerlos, señala el documento aprobado.

El dictamen reforma el artículo 8, fracción II, inciso c), y la denominación del Capítulo III para quedar como “Del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud”.

También se adiciona una fracción XVI recorriéndose la actual para pasar a ser XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Celebrar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover la integración de Consejos Ciudadanos de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud a nivel local, y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 8. ...

j) ... Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y
II. ...

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud.

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