En
la sesión del 25 de febrero aprobamos un decreto que obliga a los editores a
hacer el depósito legal digitalizado de sus publicaciones a la Biblioteca
Nacional de México, la Hemeroteca Nacional de México y el Sistema de
Bibliotecas del Congreso de la Unión.
El
dictamen del decreto, aprobado por unanimidad, con 436 vitos a favor, abroga el
decreto del 8 de julio de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de julio del mismo año y todas las disposiciones que se opongan al
siguiente decreto. Se turnó al Senado para su análisis.
El
dictamen lo presentaron el pasado 21 de noviembre los diputados Heriberto
Manuel Galindo Quiñones, Fernando Rodríguez Doval, Marcelo Garza Ruvalcaba,
Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Mirna Velázquez López, Raúl Santos Galván
Villanueva, Alfonso Inzunza Montoya, Francisca Elena Corrales Corrales, Blas
Ramón Rubio Lara y Román Alfredo Padilla Fierro.
En
el decreto se dispone la obligación de los editores de hacer depósito legal
digitalizado de sus publicaciones.
Contempla
a toda publicación que constituya una expresión literaria, educativa,
científica, artística, informativa o técnica, cuyo fin sea la venta, el
alquiler, o la simple distribución sin costo, contenida en soportes impresos o
digitales, resultantes de cualquier procedimiento técnico de producción.
También
contempla los materiales que estén disponibles al público mediante sistemas de
transmisión de información digital o cualquier otro medio y sea producida en el
país
Se
considera a estas publicaciones como parte integrante del patrimonio cultural
de la nación y se asegura que su integración, custodia, preservación, registro
y disposición para su consulta, en los términos del presente decreto, son de
orden público e interés general.
Señala
que todos los editores y productores de materiales bibliográficos y
documentales están obligados a contribuir a la integración del patrimonio
editorial de la nación.
Deben
entregar ejemplares en versión digital e impresa de cada publicación de las
ediciones y producciones de sus obras, a la Biblioteca Nacional de México, a la
Hemeroteca Nacional de México, al Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso
de la Unión, y a la Biblioteca del Congreso de la entidad federativa en la que
tenga su sede legal la casa editora.
En
el artículo tercer del decreto se establece que los editores y productores del
país entregarán a cada una de las bibliotecas mencionadas: dos ejemplares de
libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras musicales, carteles y
de otros materiales impresos o digitales de contenido cultural, científico y/o
técnico.
Asimismo,
un ejemplar de las obras de creación artística, educativa, o con valor cultural
editadas en discos compactos, DVD y, de otros formatos digitales o mecanismos
de almacenaje electrónico que contengan información de las características
señaladas en el inciso anterior.
Un
ejemplar de todas las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos
que se hagan públicos por medio de sistemas de transmisión de información a
distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.
Las
bibliotecas depositarias podrán solicitar el depósito de publicaciones con
valor crítico para el patrimonio cultural y editorial de la nación.
No
son objeto de depósito legal las reimpresiones de una obra ya depositada previamente
que no ha sufrido modificaciones.
El
Sistemas de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión especificará a
través del Diario Oficial de la Federación en el mes de diciembre de cada año a
los depositantes los materiales objeto de depósito legal que no serán
susceptibles de recibirse.
Artículo
Cuarto. Los
materiales citados se entregarán a las bibliotecas mencionadas acompañándose de
una relación en formato digital que contenga todos los datos que se requieran
para su catalogación, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su edición
o producción, con excepción de las publicaciones periódicas que deberán ser
entregadas, tan pronto sean puestas en circulación.
Los
editores y productores del país que no cumplan con esta obligación se harán
acreedores a una multa equivalente a 10 veces el precio de venta al público de
los materiales no entregados.
Para
las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de
10 ni mayor de 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal.
La
aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de
los materiales.
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