Les informo que en la sesión ordinaria del 25
de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que modifica diversos
ordenamientos para que las sanciones resarcitorias fincadas a servidores que
dañen el erario público no excluyan otras de carácter administrativo, penal o
político.
El documento, propuesto en octubre pasado por
la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y dictaminado por la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado por unanimidad, con 414
votos a favor, y los turnamos al Senado de la República para su ratificación.
Mediante el dictamen se modifican las leyes
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
“El objeto de la reforma consiste en
evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada
pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las
responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o
políticas”, señala el texto.
En el cuerpo del dictamen se explica que la
responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de
los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los
daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como
consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos
vigentes”.
No obstante, indica que por la manera en que
está planteado en la legislación actual, el procedimiento resarcitorio se
entiende como si constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las
demás responsabilidades.
“Por ello, no es ajeno que existan
funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en
materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo,
siguen detentando la función pública”, dice.
A raíz de esto, se establece en la
legislación que las responsabilidades resarcitorias serán complementarias y no
excluirán la exigencia de otras responsabilidades que procedan con base en
otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad
judicial.
Asimismo, que en ningún caso los servidores
públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas,
sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento
resarcitorio, podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la
federación.
Además, se faculta a la Secretaría de la Función
Pública para inhabilitar temporalmente para participar en los procedimientos de
contratación a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones
resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación
(ASF).
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