sábado, 26 de julio de 2014

Modificamos diversos ordenamientos para que sanciones resarcitorias contra servidores públicos no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 25 de febrero, los diputados aprobamos un dictamen que modifica diversos ordenamientos para que las sanciones resarcitorias fincadas a servidores que dañen el erario público no excluyan otras de carácter administrativo, penal o político.

El documento, propuesto en octubre pasado por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI) y dictaminado por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, fue avalado por unanimidad, con 414 votos a favor, y los turnamos al Senado de la República para su ratificación.

Mediante el dictamen se modifican las leyes de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 “El objeto de la reforma consiste en evitar que quienes dañen el erario público sigan en funciones como si nada pasara y evitar que el resarcimiento del daño extinga el resto de las responsabilidades que deben enfrentar, ya sean administrativas, penales o políticas”, señala el texto.

En el cuerpo del dictamen se explica que la responsabilidad resarcitoria puede entenderse como “la obligación a cargo de los servidores públicos y los particulares de reparar a la hacienda pública los daños y perjuicios ocasionados, cuantificables monetariamente, como consecuencia de una conducta u omisión que incumpla los ordenamientos jurídicos vigentes”.

 

No obstante, indica que por la manera en que está planteado en la legislación actual, el procedimiento resarcitorio se entiende como si constituyera en sí mismo una sanción, sin que se exijan las demás responsabilidades.

“Por ello, no es ajeno que existan funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones con sentencia firme en materia resarcitoria, que no han solventado sus obligaciones, y sin embargo, siguen detentando la función pública”, dice.

A raíz de esto, se establece en la legislación que las responsabilidades resarcitorias serán complementarias y no excluirán la exigencia de otras responsabilidades que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Asimismo, que en ningún caso los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio, podrán ser contratadas, ni prestar servicio o encargo alguno a la federación.

Además, se faculta a la Secretaría de la Función Pública para inhabilitar temporalmente para participar en los procedimientos de contratación a los licitantes o proveedores que omitan el pago de las sanciones resarcitorias firmes impuestas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

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