sábado, 26 de julio de 2014

Reformamos los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en casos de separación de los padres

Amigos:

Los diputados aprobamos, en la sesión del 25 de febrero, un dictamen que reforma el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles para determinar de mejor forma la custodia de menores en el supuesto de separación de los padres y lo turnamos al Senado para su análisis.

El dictamen surge de una iniciativa que presentó el 2 de abril del 2013 mi compañera, la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN), reforma los artículos 416 del Código Civil Federal y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles y fue aprobado por 427 votos a favor, cero en contra y seis abstenciones.

En la discusión en lo particular, se aprobó una propuesta para modificar el dictamen, presentada por la diputada Verónica Juárez Piña (PRD), para cambiar el término de menores por niñas, niños y adolescentes.

Plantea instruir al juez en materia familiar, a escuchar al Ministerio Público en caso de desacuerdo de quienes ejerzan la patria potestad en el supuesto de separación, respecto a la guarda y custodia de los menores.

Para ese objetivo se debe tomar como base el resultado de las pruebas periciales en materia de trabajo social y de psicología familiar que oficiosamente se practiquen a ambos.

En las consideraciones se señala que la regulación del interés superior del menor es reconocida en los conflictos familiares donde se dirimen controversias respecto a ellos y sus derechos como integrantes de la familia.

Esta regulación consiste en la protección preferencial a favor del menor, al considerarse un interés jurídico relevante, que implica un deber a cargo del Estado y de los particulares incluyendo a los padres, quienes están en la obligación de salvaguardar el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos.

En el decreto se reforman dos párrafos del artículo 416 del Código Civil Federal, para establecer:

En caso de desacuerdo, el juez de la materia, “con base al interés superior del menor” resolverá lo conducente “oyendo a los menores y al Ministerio Público” , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal “y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los menores”.

“En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos” . El otro, estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

En el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles se agrega el siguiente párrafo:

“En todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda”.

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