jueves, 21 de agosto de 2014

Avalamos incrementar sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos

Amigos:

Les quiero informar que el pasado 29 de abril, los diputados avalamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado y que reforma la legislación vigente para incrementar las sanciones a quienes saqueen, trafiquen o dañen objetos o monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.

En el documento, que se turna al Ejecutivo para su promulgación, se establecen sanciones de hasta 12 años de prisión y cinco mil días de multa, al modificar los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Se deriva de una iniciativa que presentó en 2011 la entonces diputada Kenia López Rabadán (PAN), se aprobó en San Lázaro en abril de 2013 y el Senado lo regresó con cambios el pasado 11 de febrero.

El Pleno avaló el documento con 427 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

Tiene por objeto mantener libres del comercio y del saqueo a los bienes arqueológicos y evitar la destrucción de los inmuebles arqueológicos, históricos o artísticos, “amenazados por el desarrollo urbano y los intereses inmobiliarios y comerciales”.

Señala que el patrimonio cultural “es factor de cohesión e identidad”, por lo que es de interés social y nacional introducir en el marco normativo “previsiones adecuadas para proteger, conservar, investigar y difundir el legado cultural de la nación”.

“En la actualidad, el saqueo y tráfico ilegal de bienes culturales se ha incrementado sustancialmente, especialmente en piezas arqueológicas e históricas, además de que han ocurrido fenómenos de ataque deliberado a monumentos dentro de las propias zonas arqueológicas”, agrega.

Se establecen de tres a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa a quienes realicen trabajos de exploración arqueológica en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Actualmente dicho delito está sancionado con prisión de uno a 10 años y multa de 100 a 10 mil pesos.

También se sanciona con prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa para quien efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente.

Se especifica que a quien, por cualquier medio, pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a 12 años y de tres mil a cinco mil días multa.

También se castigará al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, incrementando las penas señaladas hasta por una mitad.

Además se indica que se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a cinco mil días multa a quien, valiéndose del cargo o comisión del INAH o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble.

Hasta el momento la sanción por dicha conducta es sancionada con 10 años de prisión y multa de tres mil a 15 mil pesos.

Asimismo, se sanciona con prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa a quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble, cuando las penas hasta el momento son de uno a seis años de prisión y multa de 100 a 50 mil pesos.

Para quienes se apoderen de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a 10 años y de dos mil a tres mil días multa.

Actualmente, dicho delito se sanciona con prisión de dos a 10 años y multa de tres mil a 15 mil pesos.

A cualquier persona que dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se aplicarán las sanciones para delitos culposos dispuestas en el Código Penal Federal.

A los reincidentes en los delitos mencionados se les aumentará la sanción desde dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. A quienes resulten delincuentes habituales se les aumentará de uno a dos tantos de la que corresponda al delito mayor.

Finalmente, se adiciona un artículo 53 bis a la ley, para establecer que se impondrá prisión de tres a 12 años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos.

Los bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen, señala.

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