jueves, 21 de agosto de 2014

Reformamos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares

Amigos:

Por este medio les quiero informar que en la sesión del 29 abril, los diputados aprobamos el dictamen de una minuta que regresó el Senado, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de derecho de audiencia de particulares.

En el documento, que se turnó al Ejecutivo para su promulgación, se señala que este proyecto de decreto versa sobre uno de los temas de mayor debate desde la entrada en vigor de ducha ley y que se refiere al derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política.

Sostiene que por razones de orden operativo, la legislación que regula la protección del patrimonio cultural únicamente considera el derecho de audiencia respecto de la obligación de los particulares de inscribir los monumentos de su propiedad en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Sin embargo, los propietarios o poseedores de bienes muebles o inmuebles quedan impedidos de exponer lo que a su derecho convenga ante la autoridad en la materia, respecto de los demás actos con motivo de la emisión de los distintos tipos y modalidades de declaratorias de monumentos que involucren bienes de su propiedad.

Los efectos de las declaratorias implican en todos los casos la imposición de modalidades de uso de los muebles o inmuebles, aprovechamiento y traslado de dominio, a efecto de garantizar su conservación.

El dictamen destaca que esta omisión de la ley ha propiciado la promoción de distintos juicios de garantías en el seno del Poder Judicial de la federación, el cual en dos ocasiones ha fallado sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la misma.

Estos fallos se han producido precisamente por carecer de un procedimiento que garantice el derecho de audiencia, dejando sin efectos actuaciones de la autoridad tomadas al amparo de la ley.

El documento surge de sendas iniciativas presentadas en febrero y septiembre del 2011 por las entonces diputadas Gabriela Cuevas Barrón (PAN) y Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), respectivamente, las cuales fueron integradas en un dictamen que se aprobó en San Lázaro el 20 de marzo de 2013 y turnado al Senado.

En la cámara alta el documento fue aprobado con modificaciones el 11 de febrero pasado y regresado a San Lázaro, donde ahora fue aprobado por consenso, con 431 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El dictamen reforman los artículos 5o., segundo párrafo; 22, segundo párrafo; 34, segundo párrafo y 34 bis, tercer párrafo, y se adicionan los artículos 5o. Bis, 5o. Ter y 5o. Quáter, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En el documento se refiere al procedimiento de declaratorias de monumentos y al papel que desempeñan los institutos Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Nacional de Bellas Artes (INBA), así como la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el gobierno federal.

Asimismo, a la presentación, revisión y respuesta a la solicitud de audiencia por parte de los particulares, cuyos bienes estén involucrados en las declaratorias,

Se señala que la emisión de declaratorias no es el único acto de autoridad que llevan a cabo el INAH y el INBA en materia de preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

También se otorgan permisos y autorizaciones, así como notificaciones y resoluciones respecto de otros actos de autoridad, como la suspensión de obras, demoliciones o labores de salvamentos, que atienden situaciones de riesgo de bienes culturales.

Desde esta perspectiva, se considera que este Proyecto de Decreto representa la oportunidad de recurrir cualquier acto de autoridad del INAH y del INBA, a través de los medios jurídicos contemplados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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