jueves, 21 de agosto de 2014

Avalamos minuta del Senado para ampliar derechos de mexicanos repatriados por otros gobiernos, en el proceso de recepción en el

Amigos:

En la sesión ordinaria del 8 de abril, los diputados aprobamos en sus términos el dictamen de una minuta que envió el Senado que amplía derechos para los mexicanos repatriados por gobiernos de otros países, en el proceso de su recepción en el país y su estancia en los lugares de detención provisional.

El documento, que el Senado remitió a San Lázaro el 29 de abril de 2014, reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la Ley General de Población, fue aprobado por el Pleno por unanimidad, con 424 votos a favor, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El artículo 84 de esa ley se refiere a la vigilancia que deben realizar las autoridades para constatar que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten una serie de derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia.

En el primer capítulo de ese artículo se destaca el derecho que tienen los repatriados a una comunicación telefónica.

En los reformados capítulos segundos y tercero se establece: recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica, así como ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que pueden recibir.

En un transitorio de esta reforma al artículo 84, se señala que las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de recepción de repatriados, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Asimismo, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los otros derechos de las personas repatriadas que figuran en este artículo 84 son los siguientes:

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, se promoverán acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

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