lunes, 20 de octubre de 2014

Transcripción de mi intervención para presentar reserva 16, apartado A, fracción XIII en materia de importaciones temporales, del dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015



México D.F., 16 de octubre de 2014DIPUTADO CARLOS FERNANDO ANGULO PARRA (CFAP): Muchas gracias, Presidente. 


El concepto de Imex, que es industria maquiladora y manufacturera de exportación, está basado en dos torales principios. El cero impuesto general de importación y el cero impuesto al valor agregado a las importaciones temporales.
Todos ustedes saben que éste segundo pilar de la industria exportadora del país fue eliminado el año pasado, pero ¿por qué fue eliminado si las mercancías que importan estas empresas son precisamente para utilizarse como insumos a su productividad, a su actividad industrial o de servicio, para luego llevar a cabo una exportación de un producto terminado o semielaborado con esos insumos que se importaron temporalmente, entonces cuál es el objeto de cobrar el impuesto al valor agregado de algo que se va a tener que regresar posteriormente? 
Obviamente que no es un propósito recaudatorio, por lo que estando esta conceptualización inmersa en el concepto o en la Ley de Ingresos de la Federación no hace ningún sentido de generación de ingresos.
En la misma exposición de motivos cuando se elimina la exención del impuesto al valor agregado en las importaciones temporales, el Ejecutivo federal manifiesta que es un propósito de control y regresemos al tema de la competitividad.
¿Cómo vamos a poner en riesgo uno de los principales pilares que hacen funcionar a las empresas que más divisas generan en el país por un prurito de control?
Lo que sucede actualmente es de que se finca un crédito fiscal, se hace que se cobra el impuesto pero no se cobra hasta que el gobierno certifique conforme a criterios dictados por el propio gobierno, por las autoridades hacendarias, certifique que todo lo que se importó temporalmente se exportó, combatiéndose de una manera flagrante el principio que se denomina el principio de la buena fe que debe de regir en toda relación jurídica entre Estado y particulares; desaparece este principio de la buena fe y por la mala fe implícita, se les cobra el impuesto como si se hubiese importado definitivamente estos insumos, presumiéndose la mala fe, y el gobierno haciendo una especie de dádiva y de concesión certifica o no certifica que se llevó a cabo la exportación, y si no certifica que se llevó a cabo la exportación, entonces se les fija el impuesto al valor agregado en su integridad por el valor total de las mercancías importadas. 
Miren, en Ciudad Juárez nada más se importan más de 22 mil millones de dólares anuales en insumos, es una cantidad estratosférica de importaciones. Imagínense que esos 22 mil millones de pesos se les aplique   la tasa del IVA, pues sacamos a las empresas exportadoras del país, definitivamente.
Lo que estamos proponiendo es una cosa muy sencilla, que mientras se modifique la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se haga una revisión al artículo 16, fracción XIII, en donde se otorgue un estímulo fiscal a las empresas que realicen importaciones temporales y que no se hayan certificado.
Si no se certificaron, quedarán a salvo los derechos de las autoridades hacendarias para los efectos de que se si finca que no se exportaron esas mercancías, se cobre el impuesto definitivo del impuesto al valor agregado como si fuera una importación definitiva y no temporal. De esa manera regresaríamos de facto al sistema original, dándole esa certeza y seguridad jurídica y plena validez al principio de la buena fe, derivando y regresando la competitividad a las empresas, porque, para terminar, este impuesto no entra en vigor conforme un artículo transitorio hasta el 2015, pero en el 2015 en adelante tenemos este efecto negativo a la competitividad de las empresas más productivas del país.
Es cuanto, señor Presidente.
 
 
 
 
 

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