lunes, 26 de enero de 2015

Aprobamos que, en casos de amparo otorgado por interés legítimo, sólo el quejoso pueda promover procedimientos para el cumplimiento de la ejecutoria

Amigos y amigas:

Quiero informarles que, en la sesión ordinaria del 9 de diciembre, aprobamos un dictamen para que, en casos de amparos que hayan sido concedidos por afectación a un interés legítimo, sólo el que promueve la queja pueda iniciar o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.
El documento, que reforma la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue avalado por 367 votos a favor, 14 en contra y tres abstenciones y turnado al Senado para su eventual ratificación.

El dictamen, que deriva de una iniciativa presentada por el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM), en septiembre pasado, tiene por objeto evitar que los efectos de las sentencias de amparo que se concedan por interés legítimo puedan trascender más allá de las peticiones de las personas que acudieron a presentar la queja.
Señala que, actualmente la posible intervención de sujetos ajenos al procedimiento de amparo llega a entorpecer las acciones del juez y de la autoridad responsable para cumplir la ejecución de las sentencias, lo que hace que el proceso se torne “extenso, engorroso e inoperante”.

Destaca que la existencia del interés legítimo no significa que “se le dé carta abierta a cualquier sujeto que no tuvo intervención en el procedimiento principal para que pueda realizar acciones válidamente en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia”.
Por ello, expresa la necesidad de evitar que en la ejecución de sentencias derivadas de un amparo se generen “situaciones procesales de disparidad” entre las obligaciones de las autoridades y los derechos que se deben restituir a los quejosos.

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