lunes, 26 de enero de 2015

Aprobamos en lo general y en lo particular la Ley de la Fiscalía General de la República y turnan el documento al Senado

Amigos:

En la sesión del pasado 10 de diciembre, los diputados aprobamos en lo general y en lo particular el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo federal que expide la Ley de la Fiscalía General de la República y lo turnamos al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El documento fue aprobado en lo general por 370 votos a favor, 43 en contra y seis abstenciones, y tras rechazarse de manera gradual las reservas presentadas a 20 artículos y la adición de tres transitorios, presentadas por diputados del PRD, PT y MC, fue avalado en lo particular, sin cambios, por 319 votos a favor, 94 en contra y cero abstenciones.

Establece la transformación de Procuraduría General de la República (PGR) en la Fiscalía General de la República (FGR), órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con nuevas facultades y obligaciones en materia anticorrupción y electoral.
La FGR estará integrada por dos fiscalías especializadas: en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General.
En septiembre pasado el titular del Ejecutivo presentó la iniciativa, luego de que la reforma política, promulgada en enero de este año, se estableció que la PGR se transforme en la FGR.
En el dictamen se explica que, tras un “profundo y responsable” análisis, los integrantes de la Comisión de Justicia consideraron oportuno aprobar en sus términos la iniciativa del Ejecutivo, salvo algunas precisiones de forma.
La nueva legislación que regulará a la FGR está compuesta de 46 artículos y es reglamentaria de la reforma constitucional de los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de este año.
Reforma, además, otros 72 ordenamientos legales y abroga la Ley Orgánica de la PGR, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009.
El nuevo órgano autónomo estará presidida por el Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal.
El nombramiento del Fiscal, se sujetará a los lineamientos previstos en el artículo 102 constitucional, que establecen que para ocupar el cargo, el ciudadano debe ser mexicano por nacimiento y tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación.
Asimismo, deberá contar con antigüedad mínima de 10 años con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años y será designado bajo el siguiente procedimiento:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo federal.
El Ejecutivo federal contará con 10 días para formular una terna y la enviará a la consideración del Senado.
El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de 10 días.
Si la Cámara Alta no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El Presidente de la República podrá remover al titular de la Fiscalía si deja de ser mexicano, en los términos del artículo 37 constitucional, si adquiere incapacidad total o permanente que le impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses y si comete violaciones graves a la Constitución.
El Fiscal General deberá comparecer ente cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión cuando éstas así lo soliciten, y remitir anualmente, durante el primer periodo ordinario de sesiones, un informe de actividades.
La reforma establece que la FGR iniciará investigaciones cuando tenga conocimiento de la existencia de delitos, bajo un marco de respeto de los derechos humanos.
Tendrá el mando de investigación sobre las autoridades auxiliares que apoyen en el mismo y podrá hacer uso de su facultad de atracción, en la investigación de los delitos del fuero común que tengan conexidad con el fuero federal, sin que esto signifique la federalización de los delitos atraídos.
Durante la investigación, el Ministerio Público deberá allegarse de todos los elementos probatorios que le permitan esclarecer los hechos y podrá solicitar a otras autoridades o a particulares documentos y cualquier medio científico, siempre que no sea contrario a derecho.
La Fiscalía podrá ordenar la detención de una persona cuando exista urgencia en el caso, y haya el riesgo de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia. La detención deberá observar los plazos legales de 48 horas, que podrá duplicarse en casos de delincuencia organizada.
El Ministerio Público en su papel de representante social, está facultado para solicitar a la autoridad jurisdiccional la imposición de penas o medidas de seguridad que estime pertinentes, debiendo considerar lo actuado en la investigación y proceso penal.
Respecto a su situación patrimonial y presupuestal, el nuevo organismo presentará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su anteproyecto de presupuesto anual de egresos, a fin de que sea incorporado al paquete económico del año siguiente.
Para el despacho de los asuntos que le competen, la Fiscalía General estará integrada por dos fiscalías especializadas: en materia de delitos electorales y otra de combate a la corrupción. Sus titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República.

El nombramiento y remoción de los fiscales especializados podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo de 10 días hábiles.

El artículo quinto transitorio del decreto, señala que los actuales servidores públicos de la PGR que hayan sido nombrados por el Presidente de la República, permanecerán en sus encargos hasta que sean designados por el Fiscal General de la Republica los titulares de las unidades administrativas creadas en la ley de la fiscalía.

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