jueves, 22 de enero de 2015

Aprobamos reformas propuestas por el Ejecutivo, con el fin de establecer transparencia y certeza jurídica a licitaciones y contratación de obras públicas

Amigos:

Aprobamos reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de establecer procedimientos para una mayor transparencia y certeza jurídica a los procesos de licitación y contratación de obras públicas.
El dictamen subraya que permitirá la creación de infraestructura de mejor calidad, que coadyuvará a impulsar mayor crecimiento económico, desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades entre la población, incrementando con ello el bienestar social de los habitantes del país.

El documento surge de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 4 de noviembre pasado, fue aprobado en lo general por 377 votos a favor, 26 en contra y siete abstenciones y en lo particular por 355 votos a favor, 35 votos en contra y ocho abstenciones. Se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
Durante su discusión se aprobó un agregado que presentó la Junta Directiva de la Comisión de Infraestructura y tres reservas de mismo número de diputados.

Con el agregado se incluyó, además de las entidades federativas, a los municipios y entes públicos de unas y otros, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal, además de precisar que las licitaciones pública deben publicarse en Compranet, incluso el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.
El dictamen se sustenta en tres ejes rectores: mecanismos para la gestión y evaluación de proyectos de obra púbica, medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas y medidas que otorgan certeza Jurídica.

Entre los mecanismos para la gestión y evaluación de proyectos de obra púbica, se establecen nuevas figuras como el "análisis comparativo del costo de ciclo de vida", que consiste en un examen técnico, económico y financiero, complementario al análisis de costo beneficio previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Este análisis comparativo permitirá a las instituciones realizar una evaluación entre distintas proposiciones, para seleccionar aquélla que represente el menor costo a valor presente, durante el tiempo de ejecución y operación de la obra, considerando la vida útil y el mantenimiento de la misma.

Se estimará a lo largo del tiempo la evolución de los ingresos y gastos que generará una determinada obra, logrando la reducción del costo de las obras y mejorando el ejercicio de los recursos públicos.
Además, se incorpora el sistema denominado "proyecto de magnitud o alcance relevante", el cual contiene criterios que permitirán clasificarlos y sujetarlos a una gestión y evaluación especializada, ya sea por su complejidad técnica; su impacto en los distintos órdenes de gobierno, grupos de la sociedad, o por representar un monto total de inversión superior a los cinco mil millones de pesos.

También se incluye la "gerencia de proyectos", como el conjunto de servicios que aseguren una planeación, organización y control de éstos en todas sus fases, satisfaciendo los objetivos y requerimientos que mejoren la coordinación en el desarrollo de las obras públicas.
Como medidas para incrementar la eficiencia, eficacia y transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas, la reforma promueve el uso del portal CompraNet como la principal herramienta para llevar a cabo los procedimientos de contratación.

En este sistema se reducirán los costos de los licitantes al presentar su propuesta y será el medio por el cual se haga del conocimiento de los participantes las condiciones que regirán la licitación en todas sus etapas hasta la conclusión.
Finalmente, en el rubro de medidas que otorgan certeza jurídica, se concentra en un solo artículo todas las excepciones respecto de la aplicación de la Ley

En cuanto a la investigación de mercado, menciona que la Secretaria de la Función Pública (SFP) emitirá los lineamientos que la precisen, otorgando a los servidores públicos los elementos necesarios para su realización.
Se definen los actos con los que se inicia y concluyen los procedimientos de contratación de obra por invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa.

En el caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se establece que éste iniciará con la entrega de la primera invitación y concluirá con la emisión de fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
En la adjudicación directa, el procedimiento comenzará con la solicitud de la proposición que hace el ente público y, terminará con la respuesta de la dependencia o entidad al interesado.

Se consignan por primera vez en la legislación federal las reglas mínimas para el procedimiento de adjudicación directa, aumentando la eficacia de este procedimiento de contratación.
Se precisan los requisitos que deberán observar los servidores públicos para la emisión del fallo a través del cual se adjudicará una obra. Además, establece las causales para desechar una proposición y se pormenorizan las hipótesis para declarar desierta una licitación.

En la instancia de inconformidad, se modifican los requisitos para dar mayor celeridad en la sustanciación de las mismas y se incluyen herramientas electrónicas para hacer expedito dicho procedimiento, como son el correo electrónico para efectos de notificaciones.
En la conciliación se establecen las reglas generales para su trámite, las causales de improcedencia, así como la posibilidad de la designación conjunta de peritos para la resolución de los aspectos técnicos materia de las desavenencias; convirtiendo esta etapa en una herramienta eficaz de solución de controversias.

En votación económica se aceptó la modificación al artículo 1 Bis, fracción V del dictamen, presentada por el diputado Antonio García Conejo (PRD), a fin de que el directorio de proveedores y contratistas, contenido en la herramienta denominada Compranet, se incluya en los portales de transparencia de los sujetos obligados.
También se aceptó la modificación al artículo 29 del dictamen, presentada por el diputado Nabor Ochoa López (PVEM), con objeto de que los procedimientos para la contratación de obra pública incluyan a aquellas empresas que tengan domicilio fiscal en las entidades federativas donde se realicen los trabajos, a fin de beneficiar al estado con la derrama económica generada con la obra.

Asimismo, se aceptó la modificación al artículo 38 del dictamen, presentada por el diputado Genaro Carreño Muro (PAN), a fin de que se acepten las proposiciones provenientes de la localidad, para fortalecer las empresas y los trabajadores del lugar de donde sea la obra, así como eliminar el sorteo en caso de que varias propuestas hayan quedado empatadas.

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