lunes, 11 de mayo de 2015

Aprobamos reformas para que personas que representen a obreros y sociedades cooperativas en el DF cuenten con cédula profesional

Amigos:

Les informo que en la sesión ordinaria del 3 de Febrero de 2015  aprobamos reformas a la ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, que se refiere al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, con el objetivo de que a las personas que representan a obreros y sociedades cooperativas se les requiera cédula profesional.

El dictamen, de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, reforma los artículos 26 y 27 de la ley, surge de una iniciativa que presentó el diputado Ossiel Omar Niaves López (PRI), en julio pasado, fue aprobado con 262 votos a favor, 124 en contra y cinco abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El diputado proponente señala que las normas jurídicas no deben presentar antinomias jurídicas, es decir, contradicción entre dos preceptos legales.

Precisa que uno de los casos de antinomia lo presentan estos artículos, ya que anteriormente a las personas que representaban a obreros y sociedades cooperativas tenían la opción de no contar con cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente; mientras que la Ley Federal del Trabajo no lo permite.

Sin la modificación, el artículo 26 señalaba que “las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado. Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal”.

Con la reforma se exceptúan solamente los casos de gestores en asuntos agrarios, incluyendo ya los que se refieren a obreros y sociedades cooperativas.

En tanto, el artículo 27 indica que la representación jurídica en materia agraria, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Agraria y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común.


Anteriormente se regía también por la Ley Federal del Trabajo, el Código Agrario y la Ley de Sociedades Cooperativas.

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