viernes, 5 de junio de 2015

Aprobamos expedir la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Amigos y amigas:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 5 de Marzo de 2015 aprobamos el dictamen que expide la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con el fin de otorgarles certidumbre y seguridad jurídica y lo turnaron al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El documento, avalado por unanimidad, con 384 votos a favor, abstenciones, surge de una iniciativa que presentaron, el pasado 17 de febrero, diputados de todas los grupos, del PRI, PAN, PRD, PVEM, MC, PT, NA y Morena.

Se pretende impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de estas personas, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales, a través de la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, y de la sociedad en general.

El autismo se define como una condición “caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos”. En innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la pintura y la tecnología.

El dictamen señala que se busca dar congruencia y adecuar a la práctica diaria los principios contenidos en el artículo primero de la Constitución Política, relacionado con los derechos humanos y sus garantías.

Menciona la necesidad de vincular la realidad social de las personas con autismo con los valores como la dignidad, la igualdad, la inclusión, la justicia social, la libertad, el respeto, la no discriminación, la autonomía, entre otros.

Se asegura que en México, la cifra de nacimientos de niños con la condición del espectro autista “es alarmante” y ha rebasado, con mucho, los esfuerzos institucionales.

La salud, la educación, las alternativas de capacitación y empleo, y las posibilidades de recreación y deporte, son los aspectos torales de este proyecto legislativo.

La normatividad propuesta busca hacer frente al reto que representa sumar esfuerzos para mitigar los efectos económicos, políticos, sociales y culturales de la condición del espectro autista, “que hoy apunta a convertirse en uno de los desafíos más importante del siglo XXI”.

Se establece en la ley que corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten.

Se constituye una Comisión Intersecretarial, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, se realice de manera coordinada.

Esta comisión estará integrada por las secretarías de Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Gobernación y Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), serán invitados permanentes de la comisión.

Con el objeto de darle cumplimiento, las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes, conforme a los programas aplicables.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.

Las entidades colaborarán con el gobierno federal, mediante la celebración de convenios de coordinación en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo, con el fin de alinear los programas estatales con la política pública en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista.

Se manifiesta el reconocimiento de una serie de aspectos relacionados con los derechos fundamentales de estas personas, como gozar plenamente de los que garantiza la Constitución Política y las leyes aplicables.

También, recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado mexicano –federación, entidades federativas y municipios–, así como tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud, entre muchos otros.

En los artículos transitorios se consigna que el Ejecutivo federal expedirá las disposiciones reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.


Asimismo, que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses.

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