Amigos:
Quiero
informarles que en la sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2015 en la Cámara de
Diputados aprobamos, con 381 votos a favor, cinco en contra y tres
abstenciones, un dictamen que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
con el propósito de simplificar los permisos e impulsar la actividad comercial
de la pesca.
El
documento reforma los artículos 46, primer párrafo, y 48. Fracción I, surge de
una iniciativa que el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI) presentó el 5 de
octubre de 2014 y se turnó al Senado de la República para su análisis y
eventual ratificación.
Con
esta reforma, se pretende poner un alto a trámites excesivos en la entrega de
permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las
pesquerías.
En
el documento se establece que “voces diversas son coincidentes en señalar que
trámites excesivos y dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano
desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en
grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico”.
Se
asegura que esta situación genera incertidumbre en el sector pesquero y afecta
de manera directa todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas,
pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los
productos.
Señala
que, además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia
pesquera, está la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual
autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según
lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
En
la misma ley, se determina de manera genérica en el artículo 48 que para
hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del
puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para
este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para
las embarcaciones menores.
En
los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se consigna
que el reglamento correspondiente estipulará un régimen simplificado para las
embarcaciones menores.
En
ambos casos se incorpora “y para los despachos vía la pesca para embarcaciones
dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales
o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente”.
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