jueves, 11 de junio de 2015

Reformamos Ley de Navegación y Comercio Marítimos para simplificar permisos e impulsar la actividad comercial de la pesca

Amigos:

Quiero informarles que en la sesión ordinaria del 10 de Marzo de 2015 en la Cámara de Diputados aprobamos, con 381 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, un dictamen que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimos con el propósito de simplificar los permisos e impulsar la actividad comercial de la pesca.

El documento reforma los artículos 46, primer párrafo, y 48. Fracción I, surge de una iniciativa que el diputado Alfonso Inzunza Montoya (PRI) presentó el 5 de octubre de 2014 y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Con esta reforma, se pretende poner un alto a trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las pesquerías.

En el documento se establece que “voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico”.

Se asegura que esta situación genera incertidumbre en el sector pesquero y afecta de manera directa todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.

Señala que, además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

En la misma ley, se determina de manera genérica en el artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.

En los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se consigna que el reglamento correspondiente estipulará un régimen simplificado para las embarcaciones menores.


En ambos casos se incorpora “y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente”.

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